REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Demandante: Abg. Irbin Acosta Gutiérrez, Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES RAMON ALMEDO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.084.078.
Motivo: Convocatoria de Asamblea.
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Convocatoria de Asamblea a través de escrito recibido de la Distribución de turno en fecha 24/11/2011, presentado por el Abogado en ejercicio IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida santa Rosa Centro profesional Nº 36, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.734, actuando como Apoderado judicial del ciudadano Andrés Ramón Almedo, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.084.078. con domicilio en la Calle Río Viejo, casa s/n, Barrio Cruz salmerón Acosta, de profesión comerciante, mediante el cual aduce que, la Junta Directiva de INVERSIONES HIP JOH, C.A., esta integrada por su representado en calidad de Vicepresidente, OMAR ANDRES DIAZ (Presidente), domiciliado en la Urbanización Nueva Era de Acuario casa Nº 29, Avenida cancamure, vía san Juan y la Licenciada YNELDA MILAGROS DIAZ (Comisario) domiciliada en el Barrio Brasil, Calle principal, Sector Nº 1, casa s/n frente a la panadería La Niña. Dicha Compañía Anónima fue constituida mediante documento protocolizado el día 03 de Julio de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el Nº 17, folios 66 al 70, Tomo A-07, en la Oficina Subalterna de Registro. Por mutuo acuerdo entre los inversionista de la Compañía INVERSIONES HIP JOH, C.A., la Licenciada MAIVER JULIAC SALAZAR, Contador Público colegiada, efectuó auditoria correspondiente al período comprendido 01 de Enero al 31 de Julio de 2011; sobre los Estados Financieros lo cual incluye el examen a base de pruebas, evidencias que respaldan los montos y revelaciones de los estatutos financieros.
Continua exponiendo el Apoderado del Actor que, en el período comprendido entre el 01 de Enero de 2011 y 30 de Julio de 2011, se hace evidente que según auditoria realizada se encontraron irregularidades en la administración de la empresa con las compras declaradas y las encontradas en la Auditoria, en consecuencia de lo anterior tal y como lo establece el artículo 305 y 311 del Código de Comercio, solicitó se inste al Comisario de INVERSIONES HIP JOH, C.A., presente informe del balance y administración del período Enero-Julio 2011.
Asimismo, solicitó por la urgencia del caso ordene luego de oídos el administrador y Comisario, la Inspección de los libros de la Compañía, nombrando uno o más comisarios, siendo consignado su informe en la Secretaría del Tribunal y sea convocada una Asamblea de socios para aclarar los Estatutos Financieros durante el periodo Enero – Julio 2011; administración la cual desempeñó el socio OMAR ANDRES DIAZ. En conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio hechos que denunció por ante este Tribunal.
En fecha 11 de Enero de 2012, se admite la presente solicitud y se ordena el emplazamiento de los ciudadanos OMAR ANDRES DIAZ e YNELDA MILAGROS DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-19.141.629 y V-14.125.564, en su carácter de Presidente (Administrador) y Comisario, respectivamente, a los fines de su comparecencia al Tercer (3º) día de Despacho siguiente a su constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a objeto que sean escuchados por el Juez de este despacho judicial con respecto a los hechos denunciados. En la misma fecha se libraron la correspondientes boletas de citación.
Riela a los folios 136 y 146, diligencias suscritas por el ciudadano José Rafael Canache, Alguacil Temporal, mediante la cual consigna boletas y recibos de citaciones de los ciudadanos YNELDA MILAGROS DIAZ y OMAR ANDRES DIAZ por ser infructuosas dichas citaciones personales.
Corre inserta al folio 156, diligencia fechada 15/03/2012, suscrita por el Abogado IRBIN ACOSTA, ampliamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES RAMON ALMEDO, mediante la cual solicita las citaciones de los ciudadanos OMAR ANDRES DIAZ e YNELDA MILAGROS DIAZ, mediante carteles, toda vez que el Alguacil temporal de este Tribunal, manifestó la imposibilidad de lograr las citaciones personales correspondientes.
Asimismo, en fecha 16 de Marzo de 2012, el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles solicitada conforme lo establece el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, y se libraron sendos carteles.
Al folios 161 del expediente y de fecha 28/03/2012, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana YSNELDA MILAGROS DIAZ ZAPATA, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.564, Contador Público, asistida por el Abogado en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.053, mediante la cual solicita copia simple de todo el expediente. En la misma fecha se dicto auto acordando lo solicitado.
En fecha 24 de Abril del presente año, se dicta auto mediante el cual la Juez provisoria de este Tribunal, Abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de la partes intervinientes en este proceso, se libraron las boletas correspondientes.
Corre al folio 166 diligencia fechada 25/04/2012, mediante el cual el Abogado IRVIN ACOSTA, Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES RAMON ALMEDO, ampliamente identificado, consigna para ser agregadas a los autos las publicaciones realizadas en los Diarios “Región” y “Ultimas Noticias” de los carteles correspondientes a las citaciones de los ciudadanos OMAR ANDRES DIAZ e YNELDA MILAGROS DIAZ, ya identificados.
Riela, a los folios 172, 173, 174 diligencias suscritas por el Alguacil temporal y Secretaria Accidental de este despacho, mediante la cual se da cumplimiento a las notificaciones ordenadas, en virtud del abocamiento de la Juez provisoria de este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código Adjetivo Civil.
Este Tribunal para decir observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que el Apoderado Judicial del solicitante, Abogado Irbin Acosta, ampliamente identificado en autos denuncia ante el Tribunal:
“… que en el período comprendido entre el 01 de Enero de 2011 y 30 de Julio de 2011, se hace evidente que según auditoria realizada se encontraron irregularidades en la administración de la empresa con las compras declaradas y las encontradas en la Auditoria, en consecuencia de lo anterior tal y como lo establece el artículo 305 y 311 del Código de Comercio, solicitó se inste al Comisario de INVERSIONES HIP JOH, C.A., presente informe del balance y administración del período Enero-Julio 2011.Asimismo, solicitó por la urgencia del caso ordene luego de oídos el administrador y Comisario, la Inspección de los libros de la Compañía, nombrando uno o más comisarios, siendo consignado su informe en la Secretaría del Tribunal y sea convocada una Asamblea de socios para aclarar los Estatutos Financieros durante el periodo Enero – Julio 2011; administración la cual desempeñó el socio OMAR ANDRES DIAZ en el período comprendido entre el 01 de Enero de 2011 y 30 de Julio de 2011, se hace evidente que según auditoria realizada se encontraron irregularidades en la administración de la empresa con las compras declaradas y las encontradas en la Auditoria, en consecuencia de lo anterior tal y como lo establece el artículo 305 y 311 del Código de Comercio, solicitó se inste al Comisario de INVERSIONES HIP JOH, C.A., presente informe del balance y administración del período Enero-Julio 2011. Asimismo, solicitó por la urgencia del caso ordene luego de oídos el administrador y Comisario, la Inspección de los libros de la Compañía, nombrando uno o más comisarios, siendo consignado su informe en la Secretaría del Tribunal y sea convocada una Asamblea de socios para aclarar los Estatutos Financieros durante el periodo Enero – Julio 2011; administración la cual desempeñó el socio OMAR ANDRES DIAZ”.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Comercio dispone expresamente lo siguiente:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrase la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y los comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar para los gastos que se origen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la secretaria del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.
Así las cosas, considera esta Juzgadora, tal y como lo prevé la norma transcrita anteriormente, que para pronunciarse acerca de acordar o no la convocatoria inmediata de asamblea, debían ser escuchados los administradores y comisarios de la compañía, para luego nombrar a uno o más comisarios que inspeccionarían los libros de la misma, hecho este que no sucedió en la presente causa, ya que ni el Presidente (Administrador) ni la Comisario de la compañía INVERSIONES HIP JOH, C.A., comparecieron por ante este Tribunal ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a pesar de que fueron debidamente citados, según se evidencia de las actas de este expediente.
En razón de lo antes esgrimido, quien aquí decide mal podría pronunciarse sobre la convocatoria o no de la asamblea, sin antes ordenar una inspección de los libros de la compañía en referencia, para lo cual debe nombrarse o designarse un Comisario Ad-hoc; a los fines de que se sirva revisar los libros contables de la compañía INVERSIONES HIP JOH, C.A., lo cual se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
Con base a lo antes expuesto y de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Primero: La INSPECCIÓN de los libros contables de la Compañía INVERSIONES HIP JOH, C.A., antes identificada. Segundo: Se designa COMISARIO Ad-Hoc al ciudadano FELIX MANUEL ORTIZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.275, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-12.665.275-1, de profesión Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 45817. Tercero: Se ordena la notificación, mediante boleta del comisario Ad-Hoc designado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a objeto de que dé su aceptación o excusa al cargo que le ha sido designado, y en el primero de los casos a que preste el juramento de ley. Cuarto: Una vez conste en autos que el comisario Ad-hoc haya dado su aceptación al cargo que le fuera designado y prestado el juramento de ley, se le librara la credencial respectiva, a los fines de que pueda cumplir con el cargo designado y que pueda tener acceso a los libros contables de la compañía antes referida; y dicho comisario deberá presentar el informe respectivo dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a la fecha de haber realizado el examen a los libros contables de la compañía en referencia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7167-11
MDLAA
|