REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a través de demanda interpuesta por los ciudadanos ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.635.478,comerciante y domiciliado en la Urbanización Santa Ana, en la tercera Calle, Casa Nº 34, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.638.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.394, y con domicilio procesal en la Calle Gutiérrez Oficina adjunta a la Casa Nº 6, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la ciudadana MARTHA ELENA BERMUDEZ DE SALUSTIO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.650.431, y domiciliada en la Residencia El Bosque, Cuarta Etapa, en la Calle El Samàn, Casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AMARILIS COROMOTO ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.277.889 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.850.
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES:
Que disuelta como fue su Sociedad Conyugal, por Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación. Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 14de Julio de 2011, según consta de copia certificada de la sentencia y de su ejecución y que acompañaron marcada con la letra”A”
Siguen alegando los accionantes que han acordado de mutuo y común acuerdo amistoso, la partición de los siguientes bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos y que a continuación se transcriben:
CUERPOS DE BIENES:
1º) La casa en donde vivíamos, ubicada en la urbanización El Bosque II, Cuarta Etapa del Sector Punta del Este, Parcela 18 de la Manzana A-1, con un área de construcción de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (46 Mts2) construida sobre una parcela de terreno con un área de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (144,50 Mts2), esta casa el cual acompañamos su documento en copia simple certificada y con copia simple para ser agregada después de ser confrontada su original marcada con la letra “B” y donde consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario convencional y de Primer Grado a favor de la Primogénita Entidad de Ahorros y Préstamo, quien otorgo crédito para pagar a la compañía Proyectos, Construcciones y Mantenimiento Industrial, C.A., (PROCOMAN, C.A.), la totalidad de la operación de compra venta. Y quedo registrado en la oficina subalterna en fecha 08/10/1997, bajo el Nº 8, folio 44 al 53, Protocolo 1º, Tomo 3º.- Este inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (8.450.000,00 Bs.) y lo justipreciamos en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (300.000,00 Bs.).-
2º) Un lote de terreno con un área de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts), y este lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión denominado (Chara) “VILLA ROSA”, con sus linderos generales: Norte: Con Río Manzanares y franja de terreno de la C.A, de Administración y fomento eléctrico (CADAFE); Sur: Con terrenos que son o fueron del señor Víctor Rodríguez los cuales los separa la carretera Cumaná-Cancamure; Este: Con fundo que es o fue de Eustaquio García y también en parte comprendida desde el canal segundario del sistema de regadío de Cumaná hasta la carretera Cumaná-Cancamure, con franja de terreno que es o fue de Víctor Rodríguez: Oeste: Con fundo que es o fue de Javier Acuña Rada; y el lote de terreno objeto de este preacuerdo tiene los siguientes Linderos Particulares: Norte: Con lote de terreno Nº 16 ; Sur: Con lote de terreno Nº 18; Este: Con Calle Nº 1; Oeste: Con terrenos propiedad de Agropecuario San Rafael C.A., y esta ubicado en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y este lote de terreno fue adquirido por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00 Bs), en la comunidad conyugal, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre, del Estado Sucre y quedo inserto bajo el Nº 10, Protocolo 1º, Tomo 9º, de fecha 06/11/1995, sobre este lote de terreno se había constituido hipoteca especial y convencional de primer grado y se pago en su totalidad y esta libre de gravamen según se evidencia e documento protocolizado en fecha 24/09/1996, e inserto abajo el Nº 33, folio 145 al 146, Protocolo 1º, Tomo 26, el cual acompañamos su documento original con copia simple que será agregada después de ser confrontada su original marcada con la letra “C”.- Este lote de terreno lo justipreciamos en la cantidad e Setenta Mil Bolívares Fuertes (70.000,00 Bs.).-
3º) Un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Camry Automático; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 2001; Color: Azul; Serial de Carrocería: JTB53SK2010562818-1-1; Serial del Motor: 5S1067132; Uso: Particular; Placa del Vehículo: GBT53J, datos que constan en certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 3776256, JTB53SK2010562818-1-1 de fecha 03 de Septiembre de 2001. Este bien fue adquirido por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00 Bs.), dentro de la comunidad conyugal y consta según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 13 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 22, Tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, este bien mueble el cual acompañamos su documento original con copia simple será agregada después de ser confrontada su original marcada con la letra”D”.- Este bien mueble lo justipreciamos en la cantidad de Noventa Mil Bolívares Fuertes (90.000,00 Bs.).-
4º) Un Vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Hilux 4x2 Senci; Clase: Rustico; Tipo: dic-Up; Año: 1997; Color: Beige; Serial de Carrocería: RN859700803; Serial del Motor: 22R4215699; Uso: Carga; Placa del Vehículo: 25GAAK; datos que constan en certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 1888999, RN859700803-1-1, de fecha 05 de Agosto de 1998. Este bien fue adquirido por la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Dos Bolívares (5.448.402,00 Bs.) dentro de la comunidad conyugal, según se evidencia de documento notariado ante la Notaria Pública de Cumana, en fecha 22/04/1999, dejándolo inserto bajo el Nº 44, Tomo 26. Este bien mueble el cual acompañamos su documento original con copia simple que será agregada después de ser confrontada su original marcada con la letra”E”. Este bien mueble lo justipreciamos en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.).-
5º) Un Vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Año: 1999; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFX1829911; Serial del Motor: 8 Cil¸ Uso: Particular; Placa del Vehículo: RAF60C; datos que constan en certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2097719, 8Y4GZ58YFX1829911-1-1, de fecha 18 de Octubre de 1998. Este bien fue adquirido dentro de la comunidad conyugal; por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00 Bs.), este bien mueble el cual acompañamos su documento original con copia simple que será agregada después de ser confrontada su original marcada con la letra “F”. Este bien mueble lo justipreciamos en la cantidad de Noventa Mil Bolívares Fuertes (90.000,00 Bs.).-
6º) Un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo: Gol Comfortine 1.8; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año; 2008; Color: Plata Metalizado; Serial de Carrocería: 9BWCC05W68T083337; Serial del Motor: UDH390539; Uso: Particular; Placa del Vehículo: BC145G, datos que constan en certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2344212, de fecha 22 de Octubre de 2007. Este bien mueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal; por la cantidad de Treinta y Seis Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares (36.737.292,00 Bs.), según factura Nº 6896, de fecha 08/11/2007 y con certificado de origen Nº 2344212. Este bien mueble el cual acompañamos su documento original con copia simple que será agregada después de ser confrontada su original marcada con la letra “G”.- Este bien mueble lo justipreciamos en la cantidad de Noventa Mil Bolívares Fuertes (90.000,00 Bs.).-
7º) Dos (2) Parcelas de Terrenos contiguas e integradas al momento de la venta por la Empresa denominada Promotora Urbanica Bienes y Raíces C.A., que forman parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, las mencionadas parcelas tienen un área de terreno de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), cada una y están distinguidas como parcela Nº 25 y parcela Nº 27, de la manzana H-III, correspondiente al Sector I, de dicha urbanización y siendo sus linderos particulares los siguientes: Parcela Nº 25: Noroeste: Parcela 27, Sureste: Parcela 23, Noreste: Parcela 26, Suroeste: Carrera IX; Parcela Nº 27: Noroeste: Calle 04, Sureste: Parcela 25, Noreste: Parcela 28, Suroeste: Carrera IX; y el área total del lote de terreno integrado es de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts2), forma parte de la comunidad conyugal así como se evidencia de documento protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre, en fecha 20/05/2004, quedando inserto bajo el Nº 26, folio 135 al 138, protocolo 1º, tomo 13º, trimestre 2º, y fue adquirido por la cantidad de catorce Millones de bolívares (14.000.000,00 Bs.), este lote de terreno el cual acompañamos su documento original con copia simple que será agregada después de ser confrontada su original marcada con la letra”H”. Sobre este lote de terreno integrado existe unas mejoras construida con fundaciones y estructuras de concreto armado, para la construcción de casa y esta sin terminar y lo justipreciamos en la cantidad de Noventa Mil Bolívares Fuertes (90.000,00 Bs.).-
ADJUDICACIONES:
1.- Para pagar a la ciudadana MARTHA ELENA BERMUDEZ DE SALUSTIO, la mitad que le corresponde de los bienes de la Sociedad conyugal, se le adjudican en plena, única y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nros. 1º, 2º y 3º y la adjudicataria pagará por su cuenta el gravamen que afecta al inmueble marcado con el Nº 1º, del Cuerpo de Bienes y las deudas que afectan los bienes marcados adjudicados.-
2.- Para pagar al ciudadano ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena, única y exclusiva propiedad, los Bienes marcados con los Nros. 4º, 5º, 6º y 7º, del Cuerpo de Bienes. El adjudicatario pagará por su cuenta las deudas que afectan los bienes marcados adjudicados del Cuerpo de Bienes.-
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se admitió la demanda, por cuanto la misma no era contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; ordenándose la citación de los demandados, antes identificados, mediante boleta, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación ordenada, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha (28/11/2012) se libró la respectiva boleta de citación. (Ver folio 43 y 44).
Consta al folio Cuarenta y Cinco (45) de este expediente diligencia de fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), suscrita por la ciudadana MARTHA ELENA BERMUDEZ PRESILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.650.431, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AMARILYS C. ARRIOJA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.850, mediante la cual se dio por citada y así mismo ratifico y declaró su conformidad con todo lo estipulado en la presente causa en todas y cada una de sus partes
Cursa al folio Cuarenta y Seis (46) de este expediente, auto mediante el cual la Juez Temporal designada, Abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa. Se ordenó notificar a las partes mediante boleta, conforme a lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 233 Ejusdem. (Ver folios 47 y 48).
Corre inserta al folio Cuarenta y Nueve (49) de este expediente, diligencia de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), estampada por el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, mediante la cual en esa misma fecha 09/05/2012, notificó al ciudadano ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO, antes identificado, conforme al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio Cincuenta (50) del presente expediente, consta diligencia de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), estampada por la Secretaria Titular, ciudadana ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ, mediante la cual dejó constancia de la actuación verificada en fecha 09/05/2012, por el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO.
Corre inserta al Cincuenta y Uno (51) de este expediente, diligencia de fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), estampada por el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, ciudadano JUAN MANUEL MARVAL A., mediante la cual en esa misma fecha 20/05/2012, notificó a la ciudadana MARTHA ELENA BERMUDEZ DE SALUSTIO, antes identificada, conforme al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 52).
Al folio Cincuenta y Tres (53) del presente expediente, consta diligencia de fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), estampada por la Secretaria Titular, ciudadana ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ, mediante la cual dejó constancia de la actuación verificada en fecha 09/05/2012, por el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado JUAN MANUEL MARVAL ASTUDILLO, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana MARTHA ELENA BERMUDEZ DE SALUSTIO.
En base a los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada de común acuerdo entre las partes, Ciudadanos, ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO y MARTHA ELENA BERMUDEZ DE SALUSTIO y se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA.
Sentencia Interlocutoria con carácter definitivo
Homologación. (Partición de la Comunidad Conyugal)
Materia: Civil
Exp. N° 7166-11
MDLAA/MDLAA.-
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