REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 15 DE OCTUBRE DE 2012
202º y 153º


Vista la diligencia anterior, cursante al folio 64 de este expediente, suscrita por el Abogado PEDRO BELLORIN, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual consigna TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, en fecha 04/10/2012 por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; por la parte demandante, BANCO DE VENEZUELA, S.A.CA, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal de fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos mediante asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro; quien absorbió por proceso de fusión a MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, inscrita, inicialmente, como Sociedad Civil, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1977; posteriormente, transformada en compañía anónima, cuyo Documento Constitutivo-Estatutario se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9; representado por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO BELLORIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261; y por la otra parte, REAL STYLE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Sucre en fecha 04 de octubre de 1992, bajo el Nº 105, Tomo I, Libro IV, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2000, bajo el Nº 72, Tomo A-01; representada por su Presidente LEON CARLOS REAL MAIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.423.080; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.381 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548; cuyos términos y contenido se dan aquí por reproducidos.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre el BANCO DE VENEZUELA, S.A.CA, antes identificado; representado por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO BELLORIN NUÑEZ, anteriormente identificado; y REAL STYLE, C.A., anteriormente identificada; representada por su Presidente, ciudadano LEON CARLOS REAL MAIZ, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO ZABALETA, identificado anteriormente. Ello en virtud del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DE VENEZUELA, SACA contra REAL STYLE, C.A.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 7190-12
MDLAA/cml