JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 71- 2012-I


Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de 2012, presentada por la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, titular de la cedula de identidad Nro V-8.315.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.473.333, mediante la cual expone lo siguiente:
“… Visto que las partes del presente proceso hemos de mutuo y común acuerdo llegado a un arreglo, siendo el mismo el establecido en el documento transacción el cual consigno en original constante de 12 folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fechas 28 de septiembre y 17 de septiembre del 2012, quedando anotado bajo los números 08, Tomo 209 y Nº 14, Tomo 199 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, siendo debidamente autorizada a los fines de consignarlo, para que el mismo sea Homologado, se libren el oficio de revocatoria de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 19/06/2008. …”.

De igual forma, visto el escrito presentado ante este Tribunal adjunto a la anterior diligencia en el cual las partes intervinientes en el presente litigio transaron de la manera siguiente:
“ Ahora bien, nosotros las partes intervinientes en aras de salvaguardar el derecho de los terceros adquirientes y como quiera que al igual se han subsanado las faltas que conllevaron al tribunal a revocar su decisión de fecha 20 de febrero de 2008, hemos decidido poner fin al presente litigio conforme a lo que nos permite el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, mediante la celebración de la Transacción Judicial, en lo siguientes términos:
PRIMERO: las partes de mutuo y común acuerdo y en aras de evitar retardos procesales así como motivado al principio de economía procesal hemos decidido dejar de manera incólume la transacción registrada por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Marzo del 2008. … .
SEGUNDO: Las partes reconocemos todos los actos traslativos de propiedad realizados a los terceros y por los terceros por ante el registro y las notarías respectivas, desde la fecha de protocolización de la transacción.
TERCERA: Las partes de mutuo y común acuerdo por haber dejado incólume la transacción registrada y reconocido los actos traslativos de propiedad a los terceros traemos a terceros y derechohabientes para concretar la transacción y transamos en que, NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.305.143, …PENELOPE MARIA MACHADO ARRECHEDERA venezolana, … titular de la cédula identidad No.- V-9.690.966, …JUAN MORENO, VENEZOLANO, … titular de la Cédula de identidad No.- V-145.368, … NELSON MAURICIO RODRIGUEZ ASCENCAO, … titular de la cédula de identidad V-11.918.409, … y ROSAN OSOLINA GUEVARA AUMAITRE Y ZORAIDA GUEVARA AUMAITRE, … titulares de las cédulas de identidad No. V-3.367.099 y V-3.047.396 respectivamente, …, en nuestro propio nombre y representación subrogadas en el lugar de CARMEN FELICIA VELASQUEZ, … Nº V-1.321.885, …
Por medio de la presente transacción declaramos: Que en nuestro propio nombre y … de nuestros representados para completar la cantidad de metros de terreno en el lote antes identificado, que le corresponden a la de cujus MARIA DE JESUS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 2.168.170 y siendo el ciudadano OMAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, … titular de la cédula de identidad Nº.- V-5.473.333, su heredero universal … , le ofrecemos adjudicarle en su carácter antes dicho un porcentaje de los derechos y acciones que poseemos sobre el Sub-lote de terreno 1D, en el siguiente orden: LA CIUDADANA NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, … ofrece como propietaria de un DOCE POR CIENTO (12%) de los derechos y acciones en el lote de terreno, adjudicarle un porcentaje que equivale a un 58,34 % del doce por ciento (12%) del que soy propietaria el cual es equivalente a la cantidad de SIETE MIL CON OCHENTA METROS CUADRADOS (7.000,80Mts2); LA CIUDADANA PENELOPE MARIA MACHADO ARRECHEDERA, … como propietaria de un DOCE POR CIENTO (12%) de los derechos y acciones en el lote de terreno, le ofrece adjudicarle un poprcentaje que equivale a un 16,67% del doce por ciento (12%) del que soy propietaria el cual es equivalente a la cantidad de DOS MIL CON CUARENTA METROS CUADRADOS (2.000,40 Mts2); el ciudadano JUAN MORENO, … como propietario de un CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) de los derechos y acciones en el lote de terreno, ofrezco adjudicarle un porcentaje que equivale a un 27,27 % del cinco coma cinco por ciento (5,5%) del que soy propietario el cual es equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500Mts2) EL CIUDADANO JUAN MORENO, …en representación de NELSON MAURICIO RODRIGUEZ ASCENCAO quien es propietario de un SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de nlos derechos y acciones en el lote de terreno, ofrezco adjudicarle un porcentaje que equivale a un 23.07 % de SEIS COMA CINCO por ciento (6,5%) del que e propietario mi representado, el cual es equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.5000Mts2) y LAS CIUDADANAS ROSAN ISOLINA GUEVARA AUMAITRE Y ZORAYDA GUEVARA AUMAITRE, plenamente identificadas, como propietarias de un VEINTE POR CIENTO (20%) de los derechos y acciones en el lote de terreno, ofrecen adjudicarles un porcentaje que equivale a un 10% del veinte por ciento (20%) el cual es equivalente a la cantidad de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000Mts2), lo que da una suma total de CATORCE MIL CON VEINTE METROS CUADRADOS (14.001,20 Mts2).

Este porcentaje lo traspasamos en plena propiedad, dominio y posesión legítima, de forma perfecta e irrevocable en los mismos términos y condiciones up-supra acordadas, al ciudadano OMAR FERMIN, antes identificado, …
CUARTO: Por medio de la presente transacción, Yo OMAR FERMIN, … declaro que, estoy conforme con las adjudicaciones que mediante este documento se me hacen; …
QUINTO: Nosotros: TOMAS DESIDERIO CARABALLO ROMERO y RUBÉN ENRIQUE LINARES MANZANILLA, … titular de la cédula de Identidad Nº.- V- 4.047.455 y V-8.717.026 respectivamente en nuestros carácter de cónyuges de la ciudadanas: NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, y PENELOPE MARIA MACHADO ARRECHEDERA, … declaramos que aceptamos las adjudicaciones que nuestras cónyuges realizan en el presente documento y Yo JUAN MORENO, …actuando en mi carácter de apoderado de la ciudadana ONEIDA ARIA DE MORENO, … titular de la cédula de identidad nro V-1.417.716, … en nombre de mi representada estoy conforme con los términos y condiciones de este documento. …”.


Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la Transacción efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos BRIGIDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.329.009, MARIA ISABEL DIAZ DE PISTRITO titular de la cédula de identidad nº v-2.163.553, representada por el ciudadano GIUSEPPE PISTRITO ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.427.586, ZONIA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-4.165.351, OMAR JOSE FERMIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.473.333, DOLORES MARCANO DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-961.276, ROSAN ISOLINA GUEVARA AUMAITRE Y ZORAIDA GUEVARA AUMAITRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.367.099 y V-3.047.396, en sus propios nombres y en representación de CARMEN FELICIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-1.321.885, JUAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-145.368, en su propio nombre y en representación del ciudadano NELSON MAURICIO RODRIGUEZ ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.918.409 y del ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-10.197.212, NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-9.3305.143, PENELOPE MARIA MACHADO ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-9.690.966, TOMAS DESIDERIO CARABALLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.047.455 y RUBEN ENRIQUE LINARES MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.717.026.-

Vistos los términos en los cuales ha quedado planteada la transacción efectuada por quienes la suscriben, es por lo que este Tribunal insta a las partes intervinientes en el presente arreglo que pone fin al juicio a actuar conforme a los extremos exigidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que de no ser así, este Tribunal tomará las medidas legales conducentes si fuere el caso. Así se decide.

Este Tribunal en esta misma fecha ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre los inmuebles objeto de este litigio, en fecha 19/06/2008, en consecuencia, líbrese oficio al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de hacer de su conocimiento lo ordenado por este Tribunal, remitiéndole anexo al mismo copia certificada de la transacción y del presente auto, de igual forma se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante de la homologación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
El Tribunal declara terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, 04 de Octubre del año dos mil doce (04/10/2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA.

JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha (04/10/2012), siendo las doce post meridiem (12:00 pm), se publicó la anterior sentencia..


ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

SECRETARIA

Expediente Número:09426
Motivo: PARTICION.
IBdA//pcgp//.