REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 10 de Julio de 2.012, se recibió solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por la ciudadana CARMEN EMILIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, agricultora, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.473.923, asistida por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.864, quien se desempeña como Defensor Público Agrario del Estado Sucre.
En fecha 18 de Julio de 2.012, mediante auto se le dio entrada a la referida solicitud, ordenándose la práctica de una inspección judicial en el fundo denominado La Laja, ubicado en el Sector Bejucal, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre (folio 71).
En fecha 27 de Julio de 2.012, este Tribunal llevo a cabo la aludida inspección judicial con el auxilio del funcionario Ing. Franklin Jesús Martínez, adscrito al área técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre (folios 80 al 83).
En fecha 30 de Julio de 2.012, este Juzgado dictó decisión con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en cuyo fallo decretó medidas preventivas en aras de garantizar la continuidad de las labores agrícolas y pecuarias ejecutadas en el señalado predio, así como también garantizar el proceso de corte, recolección y posterior arrime de la caña de azúcar cosechada en dicho fundo por la ciudadana Carmen Emilia Acosta al Central Azucarero Sucre C.A, ordenándose la notificación de los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, a cuyos efectos se comisionó al Juzgado del Municipio Montes del primer Circuito Judicial del Estado Sucre (folios 86 al 91).
En fecha 14 de Agosto de 2.012, fueron recibidas en este Tribunal las resultas de la comisión antes dicha, de la cual se constata que la notificación ordenada fue practicada por el comisionado (folios 108 al 117).
DE LA FIRMEZA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS DECRETADAS POR ESTE JUZGADO
Tal y como se indicó anteriormente, este Organo Jurisdiccional a los efectos de garantizar la continuidad de las labores agrícolas y pecuarias ejecutadas por la ciudadana Carmen Emilia Acosta sobre el fundo denominado la Laja, decretó las siguientes tutelas preventivas anticipadas:
PRIMERO: La orden a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González…así como a cualquier otra persona, de no obstaculizar el proceso de producción corte, recolección y posterior arrime de la caña de azúcar al Central Azucarero Sucre C.A, cosechada por la ciudadana Carmen Emilia Acosta…SEGUNDO: La orden a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, antes identificados, así como a cualquier otra persona, de que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción existente de caña de azúcar por la ciudadana Carmen Emilia Acosta y la que pudiera existir dentro de los límites del fundo denominado La Laja. TERCERO: La orden a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, de hacer entrega a la ciudadana Carmen Emilia Acosta de todos los bienes agropecuarios y en especial los comederos y bebederos para la cría de pollos de engorde que se encuentran en el interior de la bienhechuría tipo depósito ubicada en el fundo la Laja, a la cual la prenombrada ciudadana no tiene acceso. CUARTO: La orden a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, antes identificados, así como a cualquier otra persona, de que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran obstaculizar el proceso de cría de pollos de engorde por cuenta de la ciudadana Carmen Emilia Acosta en el galpón que para tal fin se encuentra construido en el fundo la Laja…
Ahora bien, merece la pena que se aclare que, habiendo decretado este Juzgado las anteriores medidas con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entiéndase, sin la existencia de un juicio de cognición, entonces, el medio recursivo pertinente para suspender los efectos de la aludida decisión lo constituye la apelación y no la oposición, en tanto y en cuanto, no fue sustanciado en la presente causa un procedimiento destinado a resolver una pretensión -juicio de cognición- requisito necesario para la existencia de un procedimiento cautelar, característica ésta que ha sido referida por la doctrina como la instrumentalidad, en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal.
En el caso particular bajo estudio, se constata que, encontrándose a derecho los sujetos contra quienes obró las tutelas preventivas anticipadas decretadas por este Tribunal, éstos no comparecieron a ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que las contiene, y ante tal circunstancia, no queda otra alternativa a este Organo Jurisdiccional que decretar firmes las mismas, como en efecto se hará en la dispositiva de este fallo y así se decide.
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME las TUTELAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS AGRARIAS, decretadas por este Organo Jurisdiccional en fecha 30 de Julio de 2.012, a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA ACOSTA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.473.923, asistida por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.864, en su condición de productora agrícola sobre el lote de terreno constante de ocho hectáreas con tres mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, denominado fundo La Laja, ubicado en el Sector Bejucal, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.,) previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente N° 19.478
Materia: Agrario
Motivo: Tutela Preventiva Anticipada Agraria
Partes: Carmen Emilia Acosta Vs. Omaira González y otros.
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