REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por los abogados en ejercicio VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA y MARIO RAFAEL MARRUFFO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns°. 64.037 y 114.032, respectivamente, actuando con sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIANNE GIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.029.224 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRIZO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Junio de 2010, bajo el N° 9, Tomo A-19, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29910411-6, representada legalmente por su presidente, el ciudadano RAMON MOISES CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.137.626.-

Junto con el libelo, el accionante consignó un instrumento público (Documento constitutivo de Hipoteca Convencional de Primer Grado debidamente protocolizado), cuya copia certificada corre inserta a los folios 09 al 13 del expediente.

En fecha 06 de Julio de 2012, se admitió la demanda decretándose la Intimación de la parte demandada, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara o acreditara haber pagado lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por concepto de capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), por concepto de intereses insolutos correspondientes a partir del 28 de Noviembre de 2011, hasta Junio del 2012, ambos meses inclusive, calculados a la rata estipulada del uno por ciento (1%) mensual a razón de siete (7) meses incumplidos. TERCERO: Las costas procesales. O en su defecto, formulara oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su intimación. Así mismo, se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

En fecha 06 de Agosto de 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial, suscribió diligencia dando cuenta de haber practicado la intimación de la parte demandada (folios 26 y 27).

En fecha 27 de Septiembre de 2012, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, suscribió diligencia solicitando se libre lo conducente para la realización del remate del inmueble que garantizada el cumplimiento de la obligación (folio 28).


I

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en atención a las siguientes consideraciones:

Consta al folio 26 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 06 de Agosto de 2012, a través de la cual manifestó haber intimado de manera personal al ciudadano RAMON MOISES CARRIZO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRIZO, C.A., cuya firma consta al pie del recibo de citación, tal como se observa al folio 27.

Ahora bien, desde la fecha antes referida exclusive, hasta el día 18 de Septiembre de 2012 inclusive, transcurrieron los ocho (08) días de despacho, concedidos a la demandada, de acuerdo al contenido del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que pagara la suma intimada o formulara oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales que se haya verificado una u otra actuación en el indicado lapso de tiempo. Así las cosas, resulta indiscutible para esta operadora de justicia, que no habiéndose producido el pago de la suma intimada ni acreditado el mismo, por parte del ciudadano RAMON MOISES CARRIZO, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRIZO, C.A., y ante la falta de oposición oportuna al decreto intimatorio, debe entonces la prenombrada sociedad mercantil soportar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 651 eiusdem para tal caso, esto es, que no le será posible formular ya oposición alguna, debiéndose proceder en el presente procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual así será declarado por este Órgano Jurisdiccional en el dispositivo del fallo.

En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 06-07-2012, en el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por los abogados en ejercicio VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA y MARIO RAFAEL MARRUFFO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns°. 64.037 y 114.032, respectivamente, actuando con sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIANNE GIL SALAZAR, portadora de la cédula de identidad N° V-12.029.224, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRIZO, C.A., en el carácter de deudora hipotecaria, representada legalmente por su presidente, el ciudadano RAMON MOISES CARRIZO; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), por concepto de capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), por concepto de intereses insolutos correspondientes a partir del 28 de Noviembre de 2011, hasta Junio del 2012, ambos meses inclusive, calculados a la rata estipulada del uno por ciento (1%) mensual a razón de siete (7) meses incumplidos. TERCERO: la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 128.400,oo), por concepto de Costas inherentes a honorarios profesionales, calculados por el Tribunal en un treinta por ciento (30%) de lo condenado. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, previo en anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-conste.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.




Sentencia: Definitiva
Exp. N° 19.475
Materia: Mercantil
Juicio: Ejecución de Hipoteca
Partes: Marianne Gil Salazar Vs. Inversiones Carrizo, C.A.
GMM/bq.