REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda contentiva de la pretensión de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS interpuesta por la ciudadana SYBIL FLORENCIA SANT VELASQUEZ., portadora de la cédula de identidad N° 8.637.188, representada judicialmente por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.478, contra los ciudadanos VIRGINIA EMIRA VILLAFAÑE DE SANT, INDIRA VIRGINIA SANT, SANDRA LUISA SANT, TAMARA EMIRA SANT, VERNON RENE SANT Y CHANDRA EUGENIA SANT, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 3.888.259; V- 10.951.300; 10.951.299; 6.767.731; 11.832.856 y 13.773.841 respectivamente.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo la reunión conciliatoria pautada entre las partes, compareciendo la demandante y los co-demandados, los ciudadanos VIRGINIA EMIRA VLLAFAÑE DE SANT, INDIRA VIRGINIA SANT VILLAFAÑE, SANDRA LUISA SANT VILLAFAÑE Y VERNON RENE SANT VILLAFAÑE, quienes presentes en la Sala de Despacho de este Juzgado, acordaron lo siguiente:

…Los co-demandados hicieron entrega en este acto a la ciudadana Sybil Sant, portadora de la cédula de identidad N° -V 8.637.188, la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), a través de cheque personal N° 65654247, de fecha 24 de Septiembre de 2012, girado contra la cuenta corriente N° 0114 0510 09 5100049424, del banco del Caribe, cuyo titular es el ciudadano Jesús Jraije Gerardino y la suma restante de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), ofrecieron cancelarla cuando ocurra primero cualquiera de las dos situaciones que a continuación se mencionan, bien con la venta de algún bien objeto de partición en este juicio, o bien dentro de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha; ofreciéndoles a la demandante quedar exenta de las todas las cargas hereditarias que se hayan causado. A continuación la ciudadana Sybil Sant aceptó en este mismo acto la anterior propuesta, y como consecuencia de ello, cedió a los actores todos los derechos que tiene sobre la universalidad de bienes dejados por el causante Veron Merine Rene Sant Marie, cuya partición se ventila en este expediente, dejando expresamente claro que, no tendrá injerencia en las cargas y pasivos de la comunidad hereditaria, renunciando al ejercicio contra los co-demandados de cualquier pretensión derivada con los bienes objeto de esta partición judicial. Finalmente ambas partes acordaron que cada una de ellas sufragará los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

Luego el anterior acuerdo fue ratificado por las co-demandadas, las ciudadanas CHANDRA SANT Y TAMARA SANT, mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del acuerdo realizado por las partes en este juicio, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan en cuanto a la transacción lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas añadidas).
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por las partes en esta causa, así como los supuestos de hecho previstos en las disposiciones legales transcritas ut supra, vemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción judicial, en tanto y en cuanto, en el mismo ambas partes con el fin de dar por concluido el presente juicio, efectuaron recíprocas concesiones a saber: por una parte, la accionante aceptó que su derecho en la universalidad de bienes hereditarios y cargas de la comunidad, quedara satisfecho con la suma de doscientos mil bolívares, renunciando prácticamente a la continuidad del presente juicio, el cual como parte actora tiene interés en su culminación, circunstancia ésta que implica una concesión, y por la otra, los co-demandados cancelaron anticipadamente el equivalente al porcentaje de los derechos de propiedad que la actora tiene sobre los bienes objeto de partición, inclusive, en términos más onerosos a los establecidos por la partidora nombrada en este juicio, lo cual implica, sin lugar a dudas, una concesión, así como también lo es, el hecho de haberles relevado a aquella del cumplimiento en las cargas y pasivos de la comunidad.
De tal manera que, habiendo suscrito las partes el escrito bajo comentarios y habiendo efectuado en el mismo recíprocas concesiones, todo ello con la evidente intención de poner fin al litigio de marras, sin lugar a dudas nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen sobre los bienes hereditarios y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Civil Sustantiva, pues, no consta en autos que cualquiera de ellas tenga algún impedimento legal para ejercer tales derechos y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación civil procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio procederá si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tantas veces mencionada Transacción Judicial versó sobre la concesión de derechos pecuniarios y procesales disponibles por cada una de las partes, y como quiera pues, que dicha transacción no versó sobre derechos indisponibles, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.


En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada por las partes en fecha 24 de Septiembre de 2012, en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de PARTICION, incoada por la ciudadana SYBIL FLORENCIA SANT VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad NºV-8.637.188, representado judicialmente por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.478, contra los ciudadanos VIRGINIA EMIRA VILLAFAÑE DE SANT, INDIRA VIRGINIA SANT, SANDRA LUISA SANT, TAMARA EMIRA SANT, VERNÓ RENE SANT Y CHANDRA EUGENIA SANT, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 10.951.300, 10.951.299, 6.767.731, 11.832.856 y 13.773.841 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO JRAIGE GERARDINO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.793. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Exp. N° 18.976
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes Hereditarios
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Partes: Sybil Florencia Sant Velásquez (vs) Virginia Emira Villafañe de Sant, Indira Virginia, Sandra Luisa, Tamara Emira, Veron Rene y Chandra Eugenia Sant Villafañe
GMM/mamm