REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.





EXP. Nº 9.596-12.-
DEMANDANTE: SIMON ANTONIO MORILLO TINEO
DEMANDADA: OLGA MARINA PINO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-



I



En fecha seis (06) de Junio de 2.012, el ciudadano SIMON ANTONIO MORILLO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 13.076.021, domiciliado en calle 09 de Abril, casa N° 17, San Martín, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijo Omisis, en contra de la ciudadana OLGA MARINA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.942, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur, sector Andrés Bello, calle 02, casa S/N, Municipio Bermúdez , Carúpano, del Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha trece (13) de Junio del año 2.012, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta.-


Riela al folio 11 boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho, dándose por citada el día veintisiete (27) de Junio del año en curso.-

En la oportunidad fijada para el Acto de Mediación, se verificó la incomparecencia de las partes las cuales no llegaron a ningún acuerdo, por lo cual no se pudo llevar a cabo el Acto; y la demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho.

Se agregaron a los autos el Informe Social y la Evaluación Psicológica, consignada por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la responsabilidad de Crianza, concatenado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño Omisis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

En el Acto de Mediación, no se pudo celebrar el mismo por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo.

La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento del niño. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Pruebas testimoniales de los ciudadanos AUGUSTO GARCIA, PEDRO RAFAEL Y ROBERT MARQUEZ. El Tribunal declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron a rendir sus declaraciones. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Legajo de facturas de constancias de gastos, el Tribunal las desecha, por no constituir pruebas de valor, para la Responsabilidad de Crianza. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


El Informes Social practicado al núcleo familiar, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado (folio del 38 al 45).

En sus conclusiones, se puede observar:

• Es un niño de apenas dos años que requiere atenciones y cuidados de la madre, como del padre por quien siente apego.
• La madre puede cuidar a su hijo mientras no este empleada
• La madre del niño se considera capaz para seguir siendo la guardadora de su hijo.
• Actualmente el niño interactúa con su padre desde el día sábado hasta el día martes.
• Las condiciones sociales y económicas existentes tanto en el grupo familiar paterno como en el materno son similares.

En la Evaluación Psicológica practicada a las partes, en sus conclusiones y recomendaciones (folio 50,51 y 52):
• El padre alega situaciones en contra de la madre que pueden ser subsanadas mediante acuerdo mutuo y la buena disposición de ambos.
• La madre cuenta con el apoyo del padre y la abuela paterna, quienes tienen un contacto amplio con el niño.
• El niño por su corta edad amerita de la cercanía de su madre y la interacción con el resto de su constelación familiar.
• Se recomienda que el niño continué bajo la custodia de la madre y tenga un contacto amplio con su progenitor y familiares de ambas líneas.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En el caso de marras, se evidencia que el niño comparte con todos sus familiares, tanto con su padre, y su madre, y que actualmente viven con su madre lo cual debe continuar así en interés del niño. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente. de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360, Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadanoSIMON ANTONIO MORILLO TINEO, contra la ciudadana OLGA MARINA PINO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes Octubre de Dos Mil Doce.-



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABGDIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 9.596. 12.-
JMG/drm/imr.-