REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.-



EXP. N° 9868-12.-
DEMANDANTE:CLAUDIA PERNIA DE HERNÁNDEZ
DEMANDADO: ENTIDAD DE TRABAJO CVA AZÚCAR, S.A
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CUADERNO DE MEDIDAS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)



Riela al folio trescientos cincuenta y nueve (359) diligencia suscrita de fecha 17 de Febrero del año en curso, por la ciudadana ZULEIKY BRITO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.867, domiciliada en calle Las Marinas casa N° 238, de la Población de la Esmeralda Municipio Ribero, del Estado Sucre, y fue remitido a este despacho por el Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Extensión Maracay, por Declinación de competencia del mismo, para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 177, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), para que conozca de la presente causa motivado al cambio de dirección a los fines de continuar con la debida formalidad por ante los Tribunales competentes.

Como se puede evidenciar que la ciudadana ZULEIKY BRITO REYES, actúa en representación de su hijo Omisis, residen actualmente en la siguiente dirección: calle Las Marinas casa N° 238, de la Población de la Esmeralda Municipio Ribero, del Estado Sucre; y cuyo Municipio pertenece al Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre.

Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







Exp. N° 9868-12.-
JMG/dmr/am.-