TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 9818-12.
DEMANDANTE: DANNY LÁREZ RONDÓN
DEMANDADO: NIURKA TOVAR GIL
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DANNY LÁREZ RONDÓN, asistido por el Defensor Público, en su condición de progenitor de la niña Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”
Mediante comparecencia de las partes ciudadanos DANNY LÁREZ RONDÓN Y NIURKA TOVAR GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.021.520 y 15.414.783, respectivamente, domiciliados el primero en la Trinidad calle 3, de Macarapana, y la segunda en El sector Las Pionías calle Venezuela, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña Omisis, de la manera siguiente:
ÚNICO “los fines de semanas la niña la pasará con su madre, y el progenitor tiene derecho visitar a su hija los días sábados y domingos, dependiendo de su disponibilidad, los días de semana el día lunes el padre compartirá con su hija; o los días libres que le corresponda, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, cumpleaños de la niña es de manera conjunto, día del niño igualmente conjunto, la época de Semana Santa la compartirá con la madre, Carnaval lo va a compartir con la madre, el padre podrá compartir con su hija dependiendo de su disponibilidad; en la épocas decembrina el día 24 25 y 31, de diciembre de cada año con su mamá, y su padre tendrá derecho de ir a visitar a la niña en el hogar materno; y el día 01 de enero de cada año la niña va a compartir con su padre. Las vacaciones escolares de forma conjunta”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DANNY LÁREZ RONDÓN Y NIURKA TOVAR GIL, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9818-12.-
JMG/drm/am.-
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