REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE: Nº 9887-12.
SOLICITANTES: LEÓN RODRÍGUEZ ROSARIO Y AURIS COVA SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha Tres (03) de Octubre de 2.012, los ciudadanos LEÓN RODRÍGUEZ ROSARIO Y AURIS COVA SALAZAR Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 14.422.387 y 13.731.872, respectivamente, domiciliados el primero en calle principal de Guiria de la Playa casa s/n, y la segunda en el sector 18 de octubre, calle Nueva de Playa Grande, casa s/n, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Diez (10) de Junio del año 1.994, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle las Mercedes, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Ocho (08) de Octubre de 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 16 de Octubre del año 2.012.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) MENSUALES; en el mes de Agosto de cada año suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), por concepto de Bono Vacacional, y en el mes de Diciembre de cada año suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), por concepto de Aguinaldo. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el Padre va a compartir con su hijo cada semana Alterna; día del padre con el padre, día de la madre con la madre; las vacaciones escolares alternas, la época de semana de manera Alterna; en la época decembrina alterno, Carnaval alterna. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LEÓN RODRÍGUEZ ROSARIO Y AURIS COVA SALAZAR, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treintiún (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.






Exp. N° 9887-12.
JMG/drm/am.-