TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9.827.12
DEMANDANTE: DARWINSKO ROJAS HERNANDEZ
DEMANDADO: LAURA DE LA CRUZ MARTINEZ MARCANO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DARWINSKO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17. 779.224, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de la niña OMisis: …” con la finalidad de sufragar voluntariamente la obligación de manutención por un monto de ochocientos bolívares (bs. 800,oo) mensuales, para garantizar el derecho de un nivel de vida adecuado en beneficio de su hija ……..”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos DARWINSKO ROJAS HERNANDEZ Y LAURA DE LA CRUZ MARTINEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.779.224 y 25.413.546, respectivamente, domiciliados el primero en carretera Nacional-Carúpano-Cumana, sector valle verde, casa N° 5022, Guaca y la segunda en calle La Marina, casa S/N, sector La Marina, Guaca, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de obligación de manutención.:






PRIMERO: El progenitor le suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo,) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) quincenales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO En el mes de Agosto de cada año, suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo,) Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), para gastos de ropa, calzado y regalo de navidad.-
CUARTO: Con respecto a los gastos de servicios Médicos y Medicinas, el progenitor se compromete a que previa presentación de facturas de las medicinas, sufragara dichos gastos. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Las cantidades serán entregadas directamente a la progenitora en el hogar materno.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadano DARWINSKO ROJAS HERNANDEZ Y LAURA DE LA CRUZ MARTINEZ MARCANO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.779.224 y 25.413.546, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los treitiún (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9.827.12.
JMG/drm/imr.