TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARUPANO.




EXP. Nº 9826-12.
DEMANDANTE: DARWINSKO ROJAS HERNÁNDEZ
DEMANDADO: LAURA MARTÍNEZ MARCANO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DARWINSKO ROJAS HERNÁNDEZ, asistido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de padre de la niña Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: DARWINSKO ROJAS HERNÁNDEZ y LAURA MARTÍNEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.779.224 Y 25.413.546, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Valle Verde, casa N° 5022, y la segunda en Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor compartirá con su hija dos (2) fines de semanas al mes, el padre buscará a su hija los días sábados a las 09:00 A.M, y la regresará al l hogar materno el día lunes a las 09:00 P.M; el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, día del niño de forma conjunta; los días desde el 14 de Diciembre hasta el día 19 del mismo mes el progenitor compartirá con su hija en el hogar materno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DARWINSKO ROJAS HERNÁNDEZ y LAURA MARTÍNEZ MARCANO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.779.224 Y 25.413.546, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
















Exp. N° 9826-12.-
JMG/drm/am.-