REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.906-12
DEMANDANTE: ENEYS ALEXANDER MONTAÑO FERNÁNDEZ
DEMANDADA: SANDRA JOSEFINA GRANADO ROSAL
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO)


En fecha diez (10) de Julio del 2.012, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introducida por el ciudadano ENEYS ALEXANDER MONTAÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 14.421.730, domiciliado en Calle La Quebrada, Casa N° 01, San Martín detrás del Estadio, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representada legalmente por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, contra la ciudadana SANDRA JOSEFINA GRANADO ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.256.280, domiciliada en Sector 22 de Agosto, frente a la Capilla, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, en beneficio de los niños Omisis.-
La solicitud se admitió en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2.012 y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas.-
Corre inserta a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este despacho.-
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2.012, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y comparecieron los ciudadanos ENEYS ALEXANDER MONTAÑO FERNÁNDEZ Y SANDRA JOSEFINA GRANADO ROSAL, y manifestaron estar de acuerdo con la decisión establecido en fecha treinta (30) de Noviembre del año 2.011, en la causa signado con el N° 7.832, de la nomenclatura interna de este Tribunal.-
Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp., N° 9.906-12.-
JMG/drm/fg.-