REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 9.684.12.
DEMANDANTE: MAIRA DEL CARMEN LAREZ TINEO
DEMANDADO: CARLOS DEL VALLE RODRIGUEZ LOZADA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha siete (07) de Julio del 2.012, la ciudadana MAIRA DEL CARMEN LAREZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.306, domiciliada en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omisis, y los adolescentes Omisis, contra el ciudadano CARLOS DL VALLE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.983.179, domiciliado en Sector Brisas del Río, calle 03, casa S/N, Puerto Ordaz, del Estado Bolívar.-
La presente acción se admitió en fecha nueve (09) de Noviembre del Dos Mil once y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron para el acto respectivo, no llegando a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda.-
En fecha veinte (20) de Julio del 2.012, comparecieron por ante este Tribunal, los adolescentes Omisis, y el niño OMisis, y emitieron su opinión, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 15).
En fecha 27 de Julio de 2.012, se ordeno evaluación Psicológica a ambas partes, con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.
Recibida la Evaluación Psicológica se ordeno agregarla a los autos.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a favor del niño Omisis, y los adolescentes Omisis debidamente representado por su madre ciudadana MAIRA LAREZ TINEO “…..donde entre otras cosa Expone……” que ha tenido algunos inconvenientes con el padre de sus hijos, que desea que el padre los visite, pero que sea controlado el Régimen de Visitas ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio diecinueve (19) verificándose comparecencia de las partes no llegando a ningún acuerdo.-
De la Evaluación Psicológica realizada a la progenitora, se recomienda asignar un régimen de convivencia acorde a las necesidades de los hijos y tomando en consideraciones las condiciones psicosociales del progenitor. El Tribunal lo valora de conformidad con el Artículo 179 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
En la opinión emitida por el niño y los adolescentes donde manifiestan entre otras cosas “…Que se sienten bien compartiendo con su padre, que ya es costumbre ir de vacaciones a Puerto Ordaz donde el reside, que cuando el viene para acá lo pasan bien y a veces se quedan con el….”. El Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en:
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Las Temporadas de vacaciones escolares, Navidad, Fin de año, carnavales y semana santa compartidas, tomando en cuenta que el progenitor, reside en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y el niño y los adolescentes estudian en esta ciudad lo cual impide el contacto diario con los mismos.” Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana MAIRA DEL CARMEN LAREZ TINEO, contra el ciudadano CARLOS DELVALLE RODRIGUEZ LOZADA, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.684.12.
JMG/drm/imr.-
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