REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.940-12.-
SOLICITANTE: CARLOS DANIEL CARBILLO ALBORNOZ Y
MARY MARGARITA ORTEGA GUERRA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha veintidós (22) de Octubre del 2.012, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por los ciudadanos CARLOS DANIEL CARBILLO ALBORNOZ Y MARY MARGARITA ORTEGA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 15.089.261 y 13.294.367, respectivamente, domiciliados en Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Meneses Navarro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.762, a favor de la niña Omisis.-
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la solicitud no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud para que se configure la Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.440-12
JMG/drm/fg.-
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