REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.638-12.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.-
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha diecinueve (19) de Junio del año 2.012, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña Omisis, y haciendo uso de los artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 177 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor de la referida niña, en el Centro de Atención Integral Menca De Leoni, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La solicitud fue admitida en fecha veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Doce, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se Libro oficio al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para los informes respectivos.-
Corre inserta a los autos comparecencia de la ciudadana ANTONIA MARIA VALDERRAMA, progenitora de la niña OMisis, (folio 14).-
Corre inserto a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida. Y los informes consignados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y los mismos fueron agregados.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Corre inserto al folios cuatro (04) del expediente, medida de Protección de Abrigo, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde ordena el ingreso de la niña Omisis, al Centro de Atención para Niñas y Adolescente “Doña Menca de Leoni”, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, con el propósito que se le pueda brindar resguardo y protección y recibir la atención profesional necesarias que le permita asumir una conducta responsable, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 179 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Aunando a que los Informes consignados por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se desprende del Informe Social, en sus conclusiones:
1.) La vivienda donde actualmente se esta desenvolviendo la madre de la niña no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad.
2.) La madre de la niña ha creado un conflicto en la definición del padre biológico de la niña
3.) Ha dejado la crianza de sus hijos en manos de otras personas.
4.) La madre prefiere que su hija siga en la casa Hogar, y que tal solo le permitan compartir con ella.
Se desprende del Informe Psicológico, en su resultado: Psicológicamente Antonia exhibe un comportamiento inseguro, dependiente y carente de autoestima, necesita apoyo externo en su decisiones, sus metas e interés personales están limitados por falta de formación…Con respecto a la medida solicitada para una su sus hijas, prefiere que permanezca en la Casa de Atención, ya que allí le proporcionan mayor contención y beneficios de los que ella le pueda proporcionar…Se concluye que Antonia es una persona inmadura, con un criterio restringido en cuanto a la crianza de sus hijos, las cuales ha delegados a otras personas (parejas, familiares y amigos. Y así se establece.-
En fecha dos (02) de Octubre del año 2.012, comparece por ante Tribunal la niña OMisis, acompañada de una maestra guía de la Cada Hogar Doña Menca de Leoni, para ser escuchada de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde manifestó: “Que ella vivía con su hermana RAICELIS, en Guaca, porque hubo un problema en su cada en Puerto Santo con su padrastro (se niega a contar el problema), en Puerto Santo tengo a mi hermana Alicia y a una tía, yo me vine para Carúpano para la casa hogar, ella se porta bien, estudia cuarto grado en la Escuela Maria Reina de López, en San Martín, mi mamá me va a visitar pero tiene tiempo que no va me ha dicho que me a sacar de allí, pero yo no se si me quiero ir o queda. Y así se establece
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, Río Caribe, del Estado Sucre, en beneficio de la niña Omisis, en el Centro de Atención para Niñas y Adolescentes “Doña Menca de Leoni”, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
EXP: N° 9.638-12.-
JMG/drm/fg.-
|