REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 9874-12.
DEMANDANTE: BEATRIZ FONTENA AZOCAR
DEMANDADO: FRANK ANDARCIA BLANCO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ FONTENA AZOCAR, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Omisis; Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: BEATRIZ FONTENA AZOCAR Y FRANK ANDARCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.434 Y 16.843.196, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Perimetral, sector El Faro, Tío Pedro, y el segundo en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 7, piso 2, apartamento 02-08, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) para cubrir los gastos de calzados, ropas y regalo de navidad.
CUARTO: El progenitor suministrará los gastos de servicios Médicos, Medicinas, a través del Seguro Médico en la Institución donde labora.
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QUINTO: E igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Asimismo la progenitora cubrirá el pago de transporte escolar.
SEXTO: Las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la progenitora los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes. Cada vez que el sueldo del progenitor aumente, éste aumentará la obligación de manutención para su hija automáticamente.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BEATRIZ FONTENA AZOCAR Y FRANK ANDARCIA BLANCO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.434 Y 16.843.196, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9874-12.
JMG/drm/am.-
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