REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO





EXPEDIENTE: Nº 9.837.12
SOLICITANTES: BREIDY LUIS MARTINEZ HERNANDEZ Y
YESENIA CATALINA MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha veinte (20) de Septiembre del 2.012, los ciudadanos BREIDY LUIS MARTINEZ HERNANDEZ Y YESENIA CATALINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.627.967 y 16.255.373, respectivamente, domiciliados en sector Puerto Taquienes, calle La Esperanza, domiciliados en sector Puerto Taquienes, calle La Esperanza, casa S/N, y Sector Las Clavellinas, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistidos de la abogada Jaime Rodríguez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintitrés (23) de Julio del año 1.999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Sector Las Clavellinas, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha cinco (05) de Octubre del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diez (10) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales. En el mes de Agosto aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), para gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad ad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de aguinaldo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Cada semana alterna, las Vacaciones escolares, carnaval, semana santa, Navidad y fin de año, alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos BREIDY LUIS MARTINEZ HERNANDEZ Y YESENIA CATALINA MARTINEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.837. 12.-
.JMG/DRM/imr.