TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9.810.12
DEMANDANTE: YALEXIS MARIA BRAVO ALCALA
DEMANDADO: TONY BLADIMIR BELLO GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YALEXIS MARIA BRAVO ALCALA, titular de la cedula de Identidad Nº 14.291.741, representada por la Fiscalia Cuarta de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los adolescentes OMisis …”Manifestando que el padre de su hijo tiene los ingreso necesarios para cubrir los gastos relacionados a la obligación de manutención de sus hijos……..”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos TONY BLADIMIR BELLO GONZALEZ y YALEXIS MARIA BRAVO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.074.610 y 14.291.741, respectivamente, domiciliados en Sector El Muco, calle Los Ángeles, casa N° 03,cerca de Sol del Caribe, y calle Principal, calle El Lirio, casa N° 169, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo:






PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo,) mensuales. ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO En el mes de Agosto suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo,) adicionales, a la cantidad establecida de obligación, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes Diciembre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) adicionales a la cantidad establecida de obligación, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo)
CUARTO: En cuanto a los gastos, Médicos y de Medicinas ambos progenitores se comprometen a cubrirlos de forma conjunta. Igualmente los gastos relacionados a ropa y uniformes serán cubiertos por ambos padres. ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Los referidos montos serán entregados a la progenitora directamente en el hogar mediante firma de recibos
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadano TONY BLADIMIR BELLO GONZALEZ y YALEXIS MARIA BRAVO ALCALA, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.074.610 y 14.291.741, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9.810.12.
JMG/drm/imr.