TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.779.12
DEMANDANTE: MORESBY DEL JESUS BARRETO GONZALEZ
DEMANDADO: TIRSO RAFAEL DIAZ PASTRANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MORESBY DEL JESUS BARRETO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.414.376, representada por la Fiscalia Cuarta de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los hijos OMisis …”Manifestando que el padre de su hijo tiene los ingreso necesarios para cubrir las necesidades básicas de sus hijos……..”
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos TIRSO RAFAEL DIAZ PASTRANO Y MORESBY DEL JESUS BARRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.624.891 y 18.414.376, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Viejo, calle Bermúdez, casa N° 08, cerca del Inces, y Canchunchu Viejo, calle Juventud, 12 de Marzo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales. ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto suministrara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo,). ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes Diciembre suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo). ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En cuanto a los gastos, Médicos, Medicinas y servicios médicos, el progenitor se encargara de los mismos. En cuanto a los gastos de uniformes de los niños, serán cubiertos por ambos progenitores. La ropa de los niños será cubierta por ambos progenitores. El padre asumirá con los gastos de las niñas y la progenitora colaborara con los gastos del niño. ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Los referidos pagos serán entregados personalmente en el hogar paterno previo acuse de recibo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadano TIRSO RAFAEL DIAZ PASTRANO Y MORESBY DEL JESUS BARRETO GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.624.891 y 18.414.376, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9.779.12.
JMG/drm/imr.
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