REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 9.744.12
SOLICITANTES: MARVELIS ASENCION LOPEZ DE ROJAS Y
GANDY OMAR ROJAS ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha veintisiete (27) de Julio del 2.012, los ciudadanos MARVELIS ASENCION LOPEZ DE ROJAS Y GANDY OMAR ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.290.113 y 13.075.217, respectivamente, domiciliados en la calle Bolívar, casa S/N, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, y Guaimequi, calle El Castillo, cerca de la Bodega El Roble, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, asistidos del abogado Eduardo José García Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiocho (28) de Junio del año 1.993, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la calle Bolívar, casa S/N, El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha trece (13) de Agosto del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciocho (18) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la misma cantidad que tiene fijada en la causa signada con el N° 670.-10, de la Nomenclatura del Tribunal del Municipio Benítez, la cual es del 30% mensual de todos sus ingresos. Igualmente además del porcentaje antes señalado suministrara el 20% en el mes de Agosto de cada año, para lo relativo a útiles escolares y uniforme, y el 20% en el mes de Diciembre de cada año, para gastos de ropa y regalos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, igualmente las Vacaciones escolares y temporada de vacaciones navideñas alternas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MARVELIS ASENCION LOPEZ DE ROJAS Y GANDY OMAR ROJAS ROJAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.744. 12.-
.JMG/DRM/imr.