REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 9.735.12.
DEMANDANTE: ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTINEZ
DEMANDADO: ANTONIO JOSE LONGART SOLORZANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintisiete (27) de Julio del 2012, la ciudadana ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.252, domiciliada en Sector Colinas de Bello Monte, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hijo Omisis, contra el ciudadano ANTONIO JOSE LONGART SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.306, domiciliado en Sector El Valle, calle San Rafael, casa N° 04, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.
La presente solicitud se admitió en fecha Primero (01) de Agosto del 2.012 y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio once (11) citación del ciudadano ANTONIO LONGART SOLORZANO, parte demandada en la presente causa, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha tres (03) de Octubre del Dos Mil Doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes, se anunció el acto verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba las partes no hicieron uso de tal derecho. -
II
PUNTO PREVIO:
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, el demandado asistido del defensor público de esta extensión judicial, lo hizo en la siguientes términos: Opuso la Cuestión previa contenida en el Ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
Ordinal 9°: “La cosa Juzgada”: El efecto principal de la sentencia es la cosa juzgada, pues lo demás, o sea, la ejecutabilidad de la condena, las consecuencias declarativas o constitutivas de las de esta clase y los reflejos accesorios que pueda producir alguna de ellas, se regulan por las normas sustanciales establecidas por las normas del derecho a que pertenecen sus ordenamientos, aunque sus presupuestos coinciden en parte con los de la cosa juzgada.
La sentencia cuando contiene el reconocimiento de un bien debido, engendra una situación de estabilidad que no solo permite actuar en consonancia con lo decidido en ella y en especial ejecutarlo o cumplirlo que es lo que se ha llamado la acción o pretensión de cosa juzgada, sino que impide que aquello se discuta ulteriormente, que es la denominada excepción cosa juzgada.
Ateniéndose a lo que consta en autos y con fundamento en los Artículos 346, y 351 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarara CON LUGAR, la Cuestión previa opuesta y así lo decidirá en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE ESTABLECE.-
Este Tribunal se abstiene de conocer el fondo del asunto, motivado a la procedencia legal de la Cuestión Previa Opuesta. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Primero: CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. Segundo: SIN LUGAR, la demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ADAIRA JOASEFINA TORRES MARTINEZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSE LONGART SOLORZANO, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. Nº 9.735.12.-
JMG/drm/imr.-
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