TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO




EXP. N° 9.905. 12.-
SOLICITANTES: EUCLIBER JOSE CAMPOS VIÑOLES Y
DANIELA DEL CARMEN MARCANO LUGO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos EUCLIBER JOSE CAMPOS VIÑOLES Y DANIELA DEL CARMEN MARCANO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.592.100 y 21.133.112, respectivamente, domiciliados en Playa Grande Arriba, calle Principal, casa S/N, y calle El Calvario, Cerro Corea, casa N° 02, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMisis.-
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar se desarrollara de la forma siguiente: Los días Lunes a domingo desde la 01:00 pm, hasta las 06:00 pm, Asimismo cuando la niña esté en edad escolar las vacaciones escolares serán compartidas y épocas decembrinas serán compartidas, día del padre, con el padre, día de la madre, con la madre.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó acta del convenio celebrado por los ciudadanos EUCLIBER JOSE CAMPOS VIÑOLES y DANIELA DEL CARMEN MARCANO LUGO, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha once (11) de Octubre del año 2.012.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es calle El Calvario, Cerro Corea, casa N° 02, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-
En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Ejusdem, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,



Exp. N° 9.905.12.-
JMG/drm/imr.-