TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARUPANO.




EXP. Nº 9808-12.
DEMANDANTE: ANTONIO LONGART SOLORZANO
DEMANDADO: ADAIRA TORRES MARTÍNEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO LONGART SOLORZANO, asistido por el Abogado en ejercicio Wolfgang Noguera, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, en su condición de padre del niño Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ANTONIO LONGART SOLORZANO Y ADAIRA TORRES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.422.306 Y 13.294.252, respectivamente, domiciliados el primero en la calle San Rafael hacia la Urbanización El Valle, casa N° 08, y la segunda en calle principal, sector Bello Monte, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor puede buscar a su hijo en el hogar materno los fines de semana alterno, correspondiéndole desde los sábados a las 07:00 A.m., y regresarlo a las 06:00 P.M.,, y los Domingos a las 07:00 A.m., y regresarlo a las 04:00 P.M., dejándoselo a la Madre en la Iglesia ubicada en el sector Los Molinos, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, la época de Semana Santa con su padre, llevándolo al hogar materno a las 06:00 P.M.,periodo de Carnaval con su madre; el cumpleaños del niño con su madre, y su papá puede asistir a su fiesta, su padre se compromete ir a buscar personalmente al niño al hogar materno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANTONIO LONGART SOLORZANO Y ADAIRA TORRES MARTÍNEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
















Exp. N° 9808-12.-
JMG/drm/am.-