REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. Nº 9740-12.
DEMANDANTE: ERNESTINA MARGARITA GÓMEZ
DEMANDADA: EVARISTO CEDEÑO GÓMEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ERNESTINA MARGARITA GÓMEZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de Madre de los niños Omisis , Manifestando.. “que le otorgue la Custodia a favor de sus hijos….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ERNESTINA MARGARITA GÓMEZ Y EVARISTO CEDEÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.222.408 Y 12.557.728 , respectivamente, domiciliados la primera en el sector San Vicente , Avenida Bella Vista, casa N° 08, al lado de la Estación de Servicios San Vicente, Maturín Estado Monagas, y el segundo en Río Grande Arriba de Irapa, calle La Sarrapia, casa s/n, del Municipio Mariño del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:

ÚNICO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres, y los niños habitarán con su progenitora, quien será la encargada de ejercer el Derecho de custodia.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ERNESTINA MARGARITA GÓMEZ Y EVARISTO CEDEÑO GÓMEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. N° 9740-12.-
JMG/drm/am.-