REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9.844-12.-
DEMANDANTE: CLEOTILDE DEL VALLE FERMIN
DEMANDADO: KATERINE CAROLINA RODRIGUEZ RIVERA
MOTIVO: EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CLEOTILDE DEL VALLE FERMIN, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de abuela paterna del niño Omisis: Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora del niño….”
Mediante comparecencia por ante este Tribunal, las ciudadanas CLEOTILDE DEL VALLE FERMIN Y KATERINE RODRÍGUEZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.881.898 y 25.415.632, respectivamente, domiciliados en la primera en Sector 09 de la Rinconada, Casa S/N., Charallave, del Municipio Bermúdez y la segunda En Sector Andrés Bello, Primera Entrada, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la manera siguiente: La abuela paterna buscara a su nieto en el hogar materno los días Sábado y Domingos desde las 8:00 a.m. y compartida con el niño hasta las 6:00 p.m., cuando le regresara al hogar materno y el día de la madre con la madre, la demandante se compromete con la demandada a no inmiscuirse en su vida privada. Así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos CLEOTILDE DEL VALLE FERMIN Y KATERINE RODRÍGUEZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.881.898 y 25.415.632, respectivamente, domiciliados en la primera en Sector 09 de la Rinconada, Casa S/N., Charallave, del Municipio Bermúdez y la segunda En Sector Andrés Bello, Primera Entrada, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.844-12.-
JMG/drm/fg.-
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