En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abogada Keina M. Marcano P., Secretaria Temporal del mismo; en compañía de Abogado Héctor Ramón Velásquez Márquez inscrito en el inprabogado bajo el Nº 38.14l, actuando en este acto en carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Juan José Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 2.612.310; de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los oficiales agregados Jaime Marín, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.877 y Dulban García, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.052, respectivamente. Constituyéndose en la siguiente dirección: Calle San Félix, frente al Edificio Terlizzy, Puesto de Ropa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado Notifica de su misión a el ciudadano: Eloy José Malavé Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.017, quién manifestó ser el demandado y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido. Siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.), se hizo presente en el acto la abogada Yaletzis del Valle Pérez Ugas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.389, quien manifestó que su presencia en el acto es con la finalidad de asistir en este acto a el demandado el ciudadano Eloy José Malavè Luna. En este acto solicita el derecho de palabra el demandado: Eloy José Malavè Luna, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yaletzis del Valle Pérez Ugas, antes identificada y expone: A los efectos de suspender la presente Medida Preventiva mi asistido ofrece cancelar en este acto al cantidad de Dos Mil bolívares al abogado Héctor Velásquez, endosatario en procuración del ciudadano Juan José Acosta y la diferencia mediante el pago de dos (02) cuotas de tres mil cien bolívares (3.100 Bs.) los cuales serán cancelados el día tres (03) de Noviembre y tres (03) de diciembre del presente año, de tal manera que convengo totalmente en la demanda. Seguidamente la parte actora antes identificada previa solicitud de palabra expone: acepto formalmente el convenimiento y la oferta de pago e igualmente solicito al Juzgado Ejecutor suspenda la práctica de la presente medida. Es todo.- El juzgado visto y lo expuesto por las partes interviniente, así como lo solicitado por la parte actora suspenda la practica de la presente Medida Preventiva de embargo. Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo ni objeciones ni observaciones alguna y cumplida como ha sido su misión acuerda regreso a su sede natural siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Ana Emilia De Simone. Notificado. (fdo) Ilegible Eloy José Malavè Luna. Endosatario en Procuración de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Héctor R. Velásquez M. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Víctor Julio Jiménez (fdo) Ilegible Juan de Dios Gòmez. Abogada Asistente del demandado, (fdo) ilegible Yaletzis Pèrez Ugas. Oficiales Agregados. (fdo) Ilegible. Jaime Marin. (fdo) ilegible Dulban Garcìa. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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