En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); se trasladó el Juzgado conformado con la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Secretaria Temporal Abogada Keina M. Marcano P. Secretaria del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.415, quien actua con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.- Constituyendose siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.) en la siguiente dirección Calle Guiria con la Calle Carabobo, Edificio M.V - planta baja donde funciona la Entidad Bancaria Corp Banca del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo en el Juicio de Cobro de Bolívares por vía de Intimación al Pago, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado Notifica de su misión a el ciudadano: Luis Rafael Salazar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.625; quién manifestó al Juzgado ser el Gerente de Oficina de esta Institución Bancaria y quien “manifestó” errose permitió el acceso al interior de la sede del banco. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora antes identificada y expone: Manifiesto al Juzgado que la Cuenta Corriente a embargar es el Nº 01210143100100461202.- Acto seguido el funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifestó que la misma pertenece a la Empresa Mercantil Tierra de Gracia, Mantenimiento C. A., de igual forma constata que la referida cuenta no dispone de saldo.- Seguidamente impuesta como el referido funcionario bancario de la misión del Juzgado el cual le concede un lapso de treinta minutos (30 minutos) para que se comunique con el Departamento Legal y/o Demandado a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido.- En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: En vista que no había disponibilidad en la cuenta bancaria, solicito al Juzgado devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa. El Juzgado visto lo expuesto por la parte actora da por terminada la presente comisión y devuelve la comisión al Tribunal de la causa.- La Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y no habiendo observaciones ni objeciones a la misma, acuerda su regreso a su Sede Natural siendo las diez y treinta y nueve de la mañana (10:39 a.m.). Terminó. Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Abg. Ana Emilia De Simone. El Notificado y Gerente de la Entidad Bancaria (fdo) Ilegible. Luis Rafael Salazar R. Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Ilegible. Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.