En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.); se trasladó el Juzgado conformado con la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P. Secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Marco José Martínez e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.868, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, de los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez González y Juan de Dios Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los Oficiales agregados Héctor Serrano y Gómez Igmer, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.217.744 y 14.914.768 respectivamente.- Constituyéndose siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Las Bellezas de la Urbanización Primero de Mayo del Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado Notifica de su misión a el ciudadano: Carlos Omar Suniaga España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.937; quién manifestó ser el demandado y en el cual el Juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de garantizarle a el mismo el derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido.- En este estado siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se hizo presente en el acto el abogado en ejercicio Reinaldo Jesús Brito Mujica e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.815; quien manifestó que su presencia en este acto es para asistir al ciudadano Carlos Suniaga parte demandado. Es este estado solicita el derecho de palabra el demandado Carlos Suniaga, debidamente asistido en el presente acto por el abogado en ejercicio Reinaldo Jesús Brito Mujica antes identificado y expone: A los efectos de suspender la presente Medida de embargo mi asistido ofrece cancelar la cantidad de cien Bolívares (Bs. 100,00) diarios a partir de la fecha 18-10-2012 hasta cubrir la suma Líquida exigible en dinero, el cual será entregado a el ciudadano: Jesús Millán, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.789.664.- Es todo.- Seguidamente la parte actora antes identificada previa Solicitud de palabra expone: Acepto formalmente las condiciones de pago expuesta por el demandado; así mismo solicitó a este Juzgado que suspende la práctica de la presente medida y que se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa.- Es todo. El Juzgado visto lo expuesto por las partes intervinientes; así como lo solicitado por la parte actora suspende la práctica de la presente Medida.- Acto seguido y constituido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo objeciones ni observaciones alguna y cumplido como ha sido su misión acuerda su regreso a su Sede Natural siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.). Todo. Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Abg. Ana Emilia De Simone. El Notificado (fdo) Ilegible Carlos Suniaga. Apoderada Judicial de la parte actora (fdo) Ilegible. Abg. Marco José Martínez G. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Víctor Julio Jiménez (fdo) Ilegible. Juan de Dios Gòmez. Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible Abg. Reinaldo J. Brito M. Oficiales Agregados. (fdo) Ilegible. Héctor Serrano (fdo) ilegible Igmer Gómez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
|