En el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abogada Keina M. Marcano P., Secretaria Temporal del mismo; en compañía de la abogada en ejercicio Victoria Navía Quintero e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.454, quién actua como apoderada Judicial de la parte actora; de los auxiliares de justicia Juan de Dios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794 y Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de los Oficiales agregados Héctor Serrano y Jacinto Aristimuño, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.217.744 y 9.936.493 respectivamente.- Constituyéndose siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) en la siguiente dirección: Avenida Universitaria con Calle Miramontes, frente a Farmatodo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta e indemnización de Daños y Perjuicios decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el bien mueble identificado como Letrero Luminoso Pantalla Led Gigante Marca ABSEM, Modelo P-10, (cuatro por tres).- Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado se hizo presente el ciudadano: Robert José Perrino Reyes, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.182, quien manifestó ser el demandado en la cual el Juzgado le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle a el mismo el derecho a la Defensa y al Debido proceso Consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) se hizo presente el abogado asistente de la parte demandada el ciudadano: Angel Jesús Marcano Gutierrez e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.231 a fín de asistir al ciudadano Robert José Perrino Reyes. Acto seguido se procede al cumplimiento de la práctica de la comisión Decretada por el Juzgado de la causa.- Solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio Victoria Navia Quintero Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Señalo para embargar el bien mueble: Un (01) Letrero Luminoso Pantalla Led Marca ABSEM, Modelo P-10, (cuatro por tres) es todo. El Juzgado visto lo señalado por la parte actora declara Judicial y Preventivamente embargado el bien mueble anteriormente identificado. En este estado solicita la errose el derecho de palabra la apoderada judicial solicito al juzgado designe al perito a los fines que determine el estado del bien mueble anteriormente identificado y la existencias que la integran. Es todo.- El Juzgado visto lo solicitado por la parte actora designa para el avaluo del mismo al ciudadano Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: El bien antes descrito consta de una base de hierro, pintada de blanco; dieciocho (18) panel que conforman la pantalla y la misma se encuentra apagada. Es todo.- Acto seguido solicita el derecho de palabra el apo errose la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Solicito de este Juzgado la designación de Depositario Judicial del bien mueble embargado preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley y expone: Acepto ser Depositario Judicial del bien mueble anteriormente identificado, pero la guarda y custodia del bien a la abogada en ejercicio Victoria Navia Quintero, apoderada judicial de la parte actora quien estando presente aceptó el cargo.- Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo observación ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede natural siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Abg. Ana Emilia De Simone. El Notificado y demandado (fdo) Ilegible Robert J. Perrino R. apoderada Judicial de la parte actora (fdo) Ilegible. Abg. Victoria Navía Quintero. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegible. Víctor Julio Jiménez (fdo) Ilegible. Juan de Dios Gòmez. Abogada Asistente de la parte demandada, (fdo) ilegible Abg. Angel Jesús Marcano G. Oficiales Agregados. (fdo) Ilegible. Héctor Serrano (fdo) ilegible Jacinto Aristimuño. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.