En el día de hoy, Primero (1º) de Octubre de dos Mil doce (2012); siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abogada Keina M. Marcano P., Secretaria Temporal del mismo; en compañía del ciudadano: José Guadalupe Zerpa Ortega, titular de la Cédula de identidad Nº 12.888.320, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la Abogada Lilia Guadalupe González Velásquez, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 152.538, del auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la Cédula de identidad Nº 4.300.726 y de los Oficiales agregado Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 18.165.584 y Denny Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.218 respectivamente. Constituyéndose en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – San José Km 1, detrás del Club Arabe Venezolano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre un vehículo clase: Camioneta; tipo: Cava; Modelo: C – 10; Color: Marrón; Placa: RAK 437. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado (Estacionamiento El Venezolano), Notifica de su misión al Depositario Judicial ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idendie “errose” identidad Nº 5.861.794 Quién manifestó que el día catorce (14) de Septiembre de 2012; recibí un vehículo retenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual se encuentra en Deposito Judicial en este estacionamiento y el Juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle a el mismo el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: Señalo para ser embargado el siguiente vehículo Clase Camioneta; tipo: cava; Modelo C-10; Color Marrón; placa RAK 437 Es todo. El Juzgado visto lo señalado por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el objeto bien mueble anteriormente descrito designando para el avaluo del referido vehículo al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726; quién estando presente acepta el cargo, presta Juramento de Ley y expone: El vehículo se encuentra en regular estado de Funcionamiento y de Carrocería. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la parte actora y expone: Solicito de este Juzgado la designación de Depositario Judicial y la guarda y custodia del bien embargado. El Juzgado Visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial del bien embargado Ejecutivamente al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V.- 5.861.794 quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de Ley: Acepto el bien embargado Ejecutivamente para su guarda y custodia. Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objecciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural siendo las doce del medio día (12;00 m). Es todo. Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria (fdo) ilegible. Ana Emilia De Simone. Notificado. (fdo) Ilegible Juan de Dios Gómez. Asistente de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Lilia G. González V. Auxiliar de Justicia. (fdo) Ilegible. Víctor Julio Jiménez. Parte Demandante, (fdo) ilegible José G. Zarpa Ortega. Oficiales Agregados. (fdo) Ilegible. Jesús Pérez. (fdo) ilegible Denny Suárez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.