JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles treinta y uno (31) de Octubre del corriente año, siendo las 11:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.876, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora en el juicio N° 11-5449 que por causa de DESALOJO DE INMUEBLE constituido por un local Comercial, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual acordó comisionar suficientemente a éste Tribunal, a fin de que en ejecución de sentencia emanada en fecha 28-06-2012, de ese órgano jurisdiccional, se realice la entrega material del referido inmueble al demandante de autos, en contra de la ciudadana ELIZABETH MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-4.686.238; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la planta baja del Centro Comercial Camacha, situado en la Calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI (FDO)
EL PERITO,
RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de 2012, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y los funcionarios policiales oficial KELVIN FIGUEROA, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.357.045 y la oficial NAILIN BETANCOURT, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.673.844; a la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte ejecutante: local comercial distinguido con el Nº 3, situado en la planta baja del Centro Comercial Camacha, situado en la Calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual presenta una publicidad que dice ELIZABETH PELUQUERIA UNISEX, a solicitud y en compañía del abogado JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.876, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.341.989, parte actora. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de que en ejecución de sentencia emanada del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 28-06-2012, se realice la ENTREGA MATERIAL del inmueble antes señalado, al demandante de autos. Dicha medida de entrega material fue decretada en el juicio que por causa de DESALOJO DE INMUEBLE sigue el ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.341.989, parte actora, en contra de la ciudadana ELIZABETH MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-4.686.238; sustanciado en el expediente N° 11-5449, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, éste Tribunal ingresa al inmueble por ser de acceso al público y fue recibido por una ciudadana que se identificó como ELIZABETH MALAVE, a quien la ciudadana jueza le pidió la cedula de identidad laminada y la misma no quiso aportarla hasta que lleguen sus abogados. De todas formas, la ciudadana jueza procedió a notificarla de la misión del Tribunal sugiriéndosele que se comunique con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta a ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional, otorgándole un lapso de tiempo de una hora para que haga acto de presencia el abogado de su confianza. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, efectivamente se encuentra ubicado en el local comercial distinguido con el Nº 3, situado en la planta baja del Centro Comercial Camacha, situado en la Calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde funciona una peluquería ELIZABETH. Es todo¨. Vista la identificación del Inmueble realizado por el Perito, este Tribunal observa que la dirección coincide con la señalada en el Decreto de Comisión. Seguidamente interviene el abogado JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.876, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE AGUIAR, antes identificado, y expone: ¨Solicito del Tribunal me haga entrega formal del referido inmueble, donde se encuentra constituido. Asímismo, pido a éste órgano jurisdiccional, que por cuanto existen bienes dentro del inmueble, participe a la demandada de autos que esta en la libertad de desalojar de forma voluntaria para que proceda a trasladar los bienes muebles que son de su propiedad. En caso de negativa de la ciudadana ELIZABETH MALAVE, antes identificada, solicito respetuosamente del Tribunal le gire instrucciones al perito que se encuentra presente para que realice el inventario correspondiente de los mismos a los fines de que se acuerde un deposito necesario, entregando los bienes a la depositaria judicial que tenga a bien designar. Es todo¨. Vista la exposición del apoderado judicial del ejecutante el Tribunal procede a preguntar a la ciudadana ELIZABETH MALAVE, antes identificada, si esta en la disposición de desalojar de manera voluntaria el inmueble que ocupa a los fines de dar cumplimiento con la comisión encomendada por el Juzgado de la causa, la cual respondió que no iba a desalojar el inmueble ni entregar su cedula hasta que llegaran sus abogados. Transcurrido más del tiempo concedido por el Tribunal, se hizo presente un abogado quien dijo ser y llamarse JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, abogado quien expresa que ésta inscrito en el Inpreabogado Nº 60.454, por cuanto no mostró el carnet de abogado y señaló que es el abogado que asistirá a la parte demandada, y expone: “ que la ciudadana ELIZABETH MALAVE tenia que ausentarse del inmueble donde se encuentra constituido a fin de que se traslade a un Tribunal de Instancia para interponer un recurso de amparo contra sentencia, ya que ese Tribunal tiene lista una medida cautelar para suspender la ejecución de ésta medida y sólo están esperando la presencia de la señora ELIZABETH”. En tal sentido, la ciudadana jueza le informo a la ciudadana ELIZABETH MALAVE, y a su abogado asistente, que éste Tribunal se encuentra constituido para ejecutar forzosamente la entrega material del inmueble, en virtud de la sentencia proferida por el Tribunal comitente. Asimismo, la demandada ésta en el derecho de interponer los recursos que considere conveniente para su defensa, sin embargo, el ausentarse de éste acto queda a su libre decisión, haciéndole la advertencia a la ciudadana ELIZABETH MALAVE, que una vez notificada de la practica de la medida queda a la disposición del Tribunal, en salvaguarda de sus derechos en la etapa de ejecución. Asimismo, hizo acto de presencia una abogada INDIRA MEZA, quien sin aportar su carnet de abogado, ni alguna otra identificación señaló que se tenia que llevar a la señora ELIZABETH MALAVE, ya que van a presentar un Recurso de Invalidación por falta de notificación, el cual se interpondría de forma oral. De seguidas, éste Tribunal deja constancia que la demandada de autos conjuntamente con la ciudadana que se identificó como INDIRA MEZA, se ausentaron de éste acto. Interviene el abogado JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.876, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE AGUIAR, antes identificado, y expone: ¨ Vista la actitud contumaz de la demandada insisto del Tribunal que me haga entrega formal del referido inmueble, donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito nuevamente al Tribunal acuerde un deposito necesario, de los bienes que se encuentran en éste local comercial, debido a la negativa señalada por la demandada de desocupar el mismo, entregando los bienes a la depositaria judicial que tenga a bien designar. Aunado al hecho que la demandada de autos se ausento del presente acto, dejando a su abogado asistente a cargo, según sus palabras y encontrándose presente su hija LISBETH MALAVE. Es todo¨. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora esta juzgadora gira instrucciones al perito para que realice el inventario a los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y presente el informe correspondiente. Asímismo, procede a realizar llamada telefónica al representante de la Depositaria Judicial que auxilia judicialmente a éste juzgado para que haga acto de presencia, a los fines de acordar un depósito necesario. Acto seguido interviene una ciudadana que se identificó como LISBETH MALAVE, y señaló ser titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947253, en mi carácter de hija de la ciudadana ELIZABETH MALAVE, demandada en la presente causa y expone: “Con mucho respeto me dirijo a la ciudadana jueza, antes de que acuerde el deposito necesario, a fin de solicitar del apoderado judicial del ejecutante, que me permita llevarme los bienes muebles propiedad de mi señora madre, parte demandada de este juicio, y trasladarlos a la siguiente dirección: Urbanización FE Y ALEGRIA, BLOQUE 15, apartamento 0002, en esta ciudad de Cumana, haciéndome responsable de los mismos, con el objeto de evitarle gastos a mi señora madre y desocuparle el inmueble de bienes. Asimismo, asumo la responsabilidad de hacer la entrega del bien inmueble De igual manera, quiero dejar sentado que a pesar de las diversas conversaciones que hemos tenido con el apoderado judicial de la parte actora, para que se nos concediera un lapso prudencial para el desalojo, siendo imposible la conciliación al momento de ejecutarse el desalojo. Es todo”. Interviene el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: “ Acepto que los bienes sean trasladados por la ciudadana LISBETH MALAVE, a la dirección que ella señaló, dejando sin efecto mi solicitud de que se acuerde un deposito necesario, en beneficio de la parte demandada. Es todo”. En este estado toma la palabra nuevamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y expone: “ Siendo las 3:05 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. Es todo". Vista la solicitud del demandante de autos, antes identificado, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 3:30 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: “Visto que en al momento de retirar los bienes realizado por la ciudadana por LISBETH MALAVE, existió la ruptura de un espejo, asumo la responsabilidad de cancelar su costo en la cantidad DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.560,00), así como la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Bs. 2.440,00) por el mobiliario donde se encuentra fijo los lavacabezas, los cuales se encuentran adheridos al inmueble y fue construido a cuenta y riesgo de la demandada, y en beneficio del arrendador lo cual da un total general de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), que pago en dinero en efectivo y de curso legal. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana LISBETH MALAVE, y acepta la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte actora. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: “solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 6:00 pm. De igual manera, solicito copia certificada de la presente acta. Es todo". Vista la solicitud del demandante de autos, antes identificado, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 6:00 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada por secretaria. Desocupado como ha sido el inmueble libre de bienes y personas por la ciudadana LISBETH MALAVE, antes identificada, en su carácter de hija, quien asumió la responsabilidad de desocupar voluntariamente el mismo, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la identificación plena del inmueble objeto de la entrega material ordenada por el juzgado comitente, realizada por el perito designado y juramentado; el desalojo de los bienes muebles realizado por la ciudadana LISBETH MALAVE, antes identificada, la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte ejecutante de que se le haga entrega formal del descrito inmueble, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado comitente, le hace formal entrega material del local comercial distinguido con el Nº 3, situado en la planta baja del Centro Comercial Camacha, situado en la Calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, al ciudadano JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, apoderado judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en autos, quien recibe el mismo. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de bienes y personas. De igual manera, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Asimismo, se deja constancia que la demandada de autos no firmará la presente acta, por no encontrarse presente al momento de su firma, ya que se ausentó de este acto, como se señaló con anterioridad. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 6:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas y de igual manera el retiro del abogado JOSE RAMON YEGUEZ, sin la notificación al Tribunal, por lo que no firmará. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI (FDO)
EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN (FDO)
LISBETH MALAVE, (FDO)
FUNCIONARIOS POLICIALES,
KELVIN FIGUEROA (FDO)
NAILIN BETANCOURT (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
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