JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles tres (03) de Octubre de 2012, siendo las 09:12 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSÉ MALAVÉ FLORES y la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.643, y su apoderado judicial abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en el juicio N° 11-5512 que por causa de DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material de inmueble en contra del ciudadano RAMON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.671.073; y el ciudadano AROLDO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
CARMEN TERESA GOMEZ TINEO (FDO)
ABG. JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA (FDO)
EL PERITO,
AROLDO PENOTT (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
En el día de hoy tres (03) de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de los funcionarios policiales funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), oficiales LEONARDO JOSE GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.346.001. y EDISSON ALEJANDRO RIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.762.554., a la siguiente dirección: en un inmueble ubicado en la Calle Monagas, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.643, parte actora y su apoderado judicial abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.461.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.643, parte actora, en contra del ciudadano RAMON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.671.073; sustanciado en el expediente N° 11-5512, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, éste Tribunal procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y verifique si efectivamente funciona un local Comercial para Taller Mecánico en el referido inmueble donde nos encontramos constituidos y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano AROLDO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se trata de un (01) local comercial, donde funciona un taller mecánico. Dicho inmueble no posee identificación alguna, sin embargo, en la fachada del mismo, se lee una publicidad que dice ELECTROMOTRIZ RAMON y se encuentra ubicado en la Calle Monagas, Cumaná, en Jurisdicción de la Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y consta de un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su fondo, que linda con propiedad que es o fue de DOMINGO RODRIGUEZ. SUR: Su frente, que linda con Calle Monagas; ESTE: Su lado, que linda con propiedad que es o fue de ANTONIO BAUTISTA GOMEZ; y OESTE: Su lado, que linda con propiedad que es o fue de ANTONIA FERMIN. Es todo”. El Tribunal visto que esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, ingresa de inmediato al inmueble y se encontró con un ciudadano RAMON GUSTAVO ACOSTA BENITEZ, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 3.671.073, a quien la ciudadana jueza procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta a ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional. En este estado interviene el ciudadano RAMON GUSTAVO ACOSTA BENITEZ, en su carácter de demandado de autos y expone: “Manifestó al Tribunal que entregare de forma voluntaria el inmueble que estoy ocupando, solicitando para ello de la parte actora, un lapso de tiempo de cuarenta y ocho (48) horas aproximadamente, y realizar la entrega formal del mismo, el día viernes cinco (05) de Octubre del presente año, a las 9:00 a.m, en caso de que sea aceptada mi solicitud. Es todo¨. Seguidamente interviene la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.643, conjuntamente con su apoderado judicial y expone: “Le concedo al ciudadano RAMON GUSTAVO ACOSTA BENITEZ , demandado en la presente causa ,el tiempo solicitado para el desalojo del bien inmueble que ocupa, libre de bienes y personas, en cumplimiento de la entrega material decretada por el Juzgado comitente, en ejecución de la sentencia emanada de dicho Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril del presente año. En caso que el demandado no materialice la entrega del bien identificado con anterioridad, me reservo la oportunidad para continuar la ejecución forzosa de la sentencia antes referida. En tal sentido, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva fijar un nuevo traslado para el día y hora indicada por el demandado, a los fines de materializar la entrega del inmueble antes indicado. Es todo”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la identificación plena del inmueble objeto de la entrega material ordenada por el juzgado comitente y las exposiciones de ambas partes, este Tribunal acuerda fijar un nuevo traslado para el día viernes cinco (5) de octubre del corriente año, a las 09:00 a. m., para la entrega material del inmueble antes identificado, dando por terminado el presente acto. De igual manera, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
CARMEN TERESA GOMEZ TINEO (FDO)
ABG. JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
RAMON GUSTAVO ACOSTA BENITEZ (FDO)
EL PERITO,
AROLDO PENOTT (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
FUNCIONARIOS POLICIALES,
LEONARDO JOSE GONZALEZ RIVERO (FDO)
EDISSON ALEJANDRO RIOS FIGUERA (FDO)
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