JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 8:30 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ y su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES, en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicada en el local 11-C, Piso 2 del Edificio del Centro Comercial Cumaná, Calle Mariño, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la medida de embargo preventivo, en compañía y a solicitud del abogado BASSAN SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.677, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136, parte actora, tal y como consta de Documento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inserto bajo el N° 32, Tomo 190 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, a objeto de practicar la referida medida, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue lel ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA, antes identificado, en contra de los ciudadanos MARIO BENEDETTI PEREZ, MEZEN YCHATAY ECHTAY, JORGE FRANCISCO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.120.271, V-15.033.547 y V-6.227.172 respectivamente, y las sociedades de comercio COMPAÑÍA ANONIMA INDOICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 28/04/1959, bajo el Nº 25, Tomo 17 A, representada por el ciudadano MARIO BENEDETTI PEREZ antes identificado, y PROSPERI CUMANA, C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de julio de 1963, bajo el Nº 105, folio 120 al 129, representada por los ciudadanos MARIO BENEDETTI PEREZ y/o MEZEN YCHATAY ECHTAY y/o JORGE FRANCISCO GARCÍA antes identificados; sustanciado en el expediente N° 19.595, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a ingresar al interior del referido inmueble, en virtud que el mismo es de acceso al público. Seguidamente el Tribunal fue atendido por el ciudadano RAMON GUMERSINDO RODRIGUEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.121.207, quien es el Registrador Primero Mercantil del estado Sucre. Acto seguido el Tribunal le manifestó su misión para lo cual se leyó la comisión en su integridad y le informo que por cuanto en la sede de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A., no se encontró el Libro de accionistas de la referida Sociedad Mercantil en el que se puede verificar la cantidad de acciones para ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora solicito el traslado y constitución de éste Tribunal en la sede de éste Registro y éste órgano jurisdiccional así lo acordó; en este sentido, solicito de usted se sirva facilitarme el expediente de dicha sociedad mercantil. Seguidamente el ciudadano RAMON GUMERSINDO RODRIGUEZ VALLES, antes identificado, le facilita al Tribunal el expediente Nº 62, constante de dos (2) tomos que reposa en el archivo de éste Registro, y una vez verificado el mismo éste Tribunal observó que las dos últimas actas del tomo 2, son las siguientes: acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 100, del 06/7/2012, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Julio del año 2012, anotada bajo el N° 54, Tomo 20-A RM424, con relación a la venta de acciones; y el acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 101, del 28/9/2012, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre del año 2012, anotada bajo el N° 26, Tomo 31-A RM424, evidenciándose en el acta Nº 100, identificada con anterioridad, una venta de acciones, donde el ciudadano MARIO BENEDETTI PEREZ mantiene la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (2.750.000) ACCIONES, el ciudadano MEZEN YCHATAY ECHTAY adquirió en ese acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.375.000) y el ciudadano JORGE FRANCISCO GARCÍA también adquirió en ese acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.375.000). Seguidamente interviene el abogado BASSAN SOUKI, plenamente identificado en autos, quien expone: “Pido muy respetuosamente del Tribunal proceda a embargar preventivamente las CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL (5.500.000) ACCIONES, tal como lo establece la comisión librada por el Tribunal comitente. Siendo que DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (2.750.000) ACCIONES, le corresponden en propiedad al ciudadano MARIO BENEDETTI PEREZ; UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.375.000) le corresponden en propiedad al ciudadano MEZEN YCHATAY ECHTAY y UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (1.375.000) le corresponden en propiedad al ciudadano JORGE FRANCISCO GARCÍA, como se especifico con anterioridad. Asimismo, se sirva solicitar copias certificadas de las dos ultimas actas del segundo tomo del expediente Nº 62 de la sociedad mercantil PROSPERI CUMANA, C.A, las cuales son las siguientes: acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 100, del 06/7/2012, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Julio del año 2012, anotada bajo el N° 54, Tomo 20-A RM424, con relación a la venta de acciones; y el acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 101, del 28/9/2012, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre del año 2012, anotada bajo el N° 26, Tomo 31-A RM424, con relación a modificación de préstamo otorgado por el BANCO DE VENEZUELA,S.A; a fin de que pasen a formar parte integral de la misma. Es todo”. Seguidamente el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, a embargar preventivamente las CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL (5.500.000) ACCIONES, tal como lo establece la comisión librada por el Tribunal comitente, de las cuales, DOS MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL (2.750.000) ACCIONES, le corresponden en propiedad al ciudadano MARIO BENEDETTI PEREZ; UN MILLON TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL (1.375.000) le corresponden en propiedad al ciudadano MEZEN YCHATAY ECHTAY y UN MILLON TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL (1.375.000) le corresponden en propiedad al ciudadano JORGE FRANCISCO GARCÍA; tal y como se señala en el acta Nº 100, antes identificada, así mismo, declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados. Acto seguido el Tribunal procede a ordenar que se libre oficio a éste Registro Mercantil, donde el Tribunal se encuentra constituido informando sobre la practica de ésta medida y acuerda solicitarle a el mencionado registro se sirva expedir copias certificadas de las actas mencionadas, mediante el oficio respectivo, de igual manera acuerda que las copias solicitadas pasen a formar parte integral de la presenta acta. Interviene el abogado BASSAN SOUKI, apoderado judicial de la parte actora, quien solicita que se libre boleta de notificación a los demandados con el fin de notificar el embargo preventivo practicado por este Tribunal, de igual modo requiero copia certificada de la presente acta con sus anexos. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora éste Juzgado acuerda librar Boleta de Notificación a los representantes legal de PROSPERI CUMANA, C.A, y acuerda librar copia certificada y que las mismas sean expedidas por secretaría. Asimismo, da por cumplida la misión del tribunal y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 10:30 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. BASSAN SOUKI (FDO)
EL REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE,
Abg. RAMON RODRIGUEZ VALLES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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