JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado BASSAN SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.677, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136, conforme consta de Documento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inserto bajo el N° 32, Tomo 190 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, parte actora en el juicio N° 19.595 que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que se sustancia ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de los ciudadanos MARIO BENEDETTI PEREZ, MEZEN YCHATAY ECHTAY, JORGE FRANCISCO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.120.271, V-15.033.547 y V-6.227.172 respectivamente, y las sociedades de comercio COMPAÑÍA ANONIMA INDOICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 28/04/1959, bajo el Nº 25, Tomo 17 A, representada por el ciudadano MARIO BENEDETTI PEREZ antes identificado, y PROSPERI CUMANA, C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de julio de 1963, bajo el Nº 105, folio 120 al 129 expediente Nº 62, siendo la última modificación válida de los estatutos sociales la asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre inscrito en el Tomo 14 A RM 424, bajo el Nº 20, de fecha 16 de mayo de 2012 representada por los ciudadanos MARIO BENEDETTI PEREZ y/o MEZEN YCHATAY ECHTAY y/o JORGE FRANCISCO GARCÍA antes identificados. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la Avenida Bermúdez, Edificio Augusto Benedetti de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA,
Abg. BASSAN SOUKI (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:45 p.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de la medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ, en la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, Edificio Augusto Benedetti de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde funciona la sede de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A, Rif: J-08000224-5, puesto que en la parte frontal del referido local existe un anuncio que hace alusión a ese nombre, en compañía y a solicitud del abogado BASSAN SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.677, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136, parte actora, tal y como consta de Documento Poder, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inserto bajo el N° 32, Tomo 190 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, a objeto de practicar la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA, antes identificado, en contra de los ciudadanos MARIO BENEDETTI PEREZ, MEZEN YCHATAY ECHTAY, JORGE FRANCISCO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.120.271, V-15.033.547 y V-6.227.172 respectivamente, y las sociedades de comercio COMPAÑÍA ANONIMA INDOICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 28/04/1959, bajo el Nº 25, Tomo 17 A, representada por el ciudadano MARIO BENEDETTI PEREZ antes identificado, y PROSPERI CUMANA, C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de julio de 1963, bajo el Nº 105, folio 120 al 129 expediente Nº 62, siendo la última modificación válida de los estatutos sociales la asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre inscrito en el Tomo 14 A RM 424, bajo el Nº 20, de fecha 16 de mayo de 2012 representada por los ciudadanos MARIO BENEDETTI PEREZ y/o MEZEN YCHATAY ECHTAY y/o JORGE FRANCISCO GARCÍA antes identificados; sustanciado en el expediente N° 19.595, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a ingresar al interior del referido inmueble, en virtud que el mismo es de acceso al público. Seguidamente el Tribunal fue atendido por la ciudadana MAGALY PACHECO, titular de la cédula de identidad N° E- 851.431, quien manifestó ser la gerente de administración de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A. Acto seguido el Tribunal le notificó su misión para lo cual se leyó la comisión en su integridad y le solicitó el Libro de accionistas de la referida Sociedad Mercantil, a los fines de verificar la cantidad de acciones para ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión. Asimismo, se le sugirió comunicarse con los representantes legales de ésta empresa o con los apoderados judiciales de la misma para que estén presente en la práctica de la presente medida, haciéndosele la advertencia de que los apoderados judiciales deberán hacerse presente exhibiendo el poder respectivo que les acredita su cualidad de representación, ello en resguardo al derecho a la defensa y debido proceso Constitucional que les asiste. En este estado interviene la ciudadana MAGALY PACHECO, antes identificada en autos y expone: “Los representantes legales de la empresa no se encuentran en la ciudad de Cumana, por cuanto no viven en esta ciudad. Sin embargo, voy a realizar llamada telefónica al apoderado judicial de la empresa abogado MANUEL MONCADA, para que este presente en la practica de ésta medida. En cuanto al Libro de Accionistas, no lo tengo en mi poder, así que llamare al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, quien es administrador de los socios a los fines de que se haga presente y manifieste si tiene en su poder el referido libro; para lo cual solicito un lapso prudencial de tiempo. Es todo¨. En este sentido, la ciudadana jueza le concede un lapso prudencial de treinta minutos (30 mins.) contados a partir de las 2:55 p.m. Seguidamente interviene la ciudadana MAGALY PACHECO, antes identificada en autos y expone: “Sin transcurrir el lapso de tiempo otorgado por el Tribunal, cumplo con informarle, que hice las llamadas respectivas; y respecto al apoderado judicial, éste me manifestó que no cuenta con un poder para este acto. Con relación al administrador, éste informo que el libro de accionista no lo tiene en su poder y éste se encuentra en manos de los accionistas”. Seguidamente interviene el abogado BASSAN SOUKI, plenamente identificado en autos, quien expone: “Solicito del Tribunal se sirva trasladar y constituir a la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que se realice la practica de la referida medida, por cuanto no se encuentra en la sede de ésta empresa el libro de accionista y siendo las 3:20 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 3:30 pm. De igual manera, solicito que se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo". Vista la solicitud del apoderado judicial del demandante de autos, antes identificado, este Juzgado acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 3:30 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda fijar el traslado y constitución de éste Tribunal en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para mañana veinticuatro (24) de Octubre de 2012, a las 8:00 a.m., y se ordena que se expidan por secretaría las copias certificadas solicitadas. De igual manera, se ordena la publicación de ésta acta en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:25 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. BASSAN SOUKI (FDO)

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN,
MAGALY PACHECO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)