JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes veintitrés (23) de Octubre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JORGE BADARACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-505.032, parte actora en el juicio N° 09-5108 que por causa de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, constituido por un local comercial, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo en contra de la LIBRERIA SAN PABLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, domiciliada en la calle General Salom, frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble antes señalado, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JORGE BADARACCO (FDO)
PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy martes veintitrés (23) de Octubre del corriente año, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medidas de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: en la calle General Salom, frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyo inmueble tiene una valla publicitaria de color amarillo con una lista de color rosado, que dice: “LIBRERIA SAN PABLO, C.A. J- 08010160-0 Todo para el escolar y su oficina, Telefax (0293) 4314401, a solicitud y en compañía del abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-505.032, parte actora. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710,en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar las medidas antes mencionadas, decretadas por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO sigue la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-505.032, en contra de la LIBRERIA SAN PABLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; cuyos datos regístrales no fueron aportados ni por el Tribunal ni por el apoderado judicial de la parte demandante, sustanciado en el expediente N° 09-5108, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en las afueras de la dirección antes señalada, éste Tribunal observa que evidentemente el local antes indicado se encuentra sin ningún tipo de candado, por lo que éste Juzgado ingresa al interior del mismo y procede a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra ubicado en la calle General Salom, frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Hernández. SUR: Linda con calle General Salom y la Plaza Andrés Eloy Blanco; ESTE: Linda con calle Ayacucho; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Hernández. Es necesario destacar que en el lindero sur de dicho inmueble se encuentra una valla publicitaria de color amarillo con una lista de color rosado, que identifica y dice: “LIBRERIA SAN PABLO, C.A. J- 08010160-0 Todo para el escolar y su oficina, Telefax (0293) 4314401. En tal sentido, es el inmueble que se señala en el decreto de comisión. De igual manera, acoto que en cuanto a su estado de conservación, el mismo se encuentra en total estado de deterioro, y se le tomo fotos donde se evidencia el estado de deterioro del mismo, las cuales consigno al tribunal para que pasen a formar parte de la presente acta. Es todo¨. El Tribunal visto que esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, ordena que las fotos consignadas pasen a formar parte integral de la presente acta. Seguidamente interviene el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, antes identificado, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y expone: ¨Solicito del Tribunal me haga entrega formal del referido inmueble, donde se encuentra constituido, el cual esta plenamente identificado por el perito. Es todo”. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de la medida decretada por el Juzgado comitente, libre de personas y bienes, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, le hace formal entrega material del local comercial donde este juzgado se encuentra constituido, el cual se encuentra ubicado en la calle General Salom, frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual fue plenamente identificado por el perito y tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Hernández. SUR: Linda con calle General Salom y la Plaza Andrés Eloy Blanco; ESTE: Linda con calle Ayacucho; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Hernández. El referido inmueble es recibido por el apoderado judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en autos. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de bienes y personas. Asimismo se da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:00 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)
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