JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido por el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, parte actora en el juicio N° 09-5116 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION que se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra de la ciudadana LUISA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.794. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abg. YENSIN YENDEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy viernes diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Universidad en el Complejo Turístico HOTEL VENETUR CUMANA, conocido como Hotel Cumanagoto, en el departamento de Recursos Humanos, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido del abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, parte actora, en contra de LUISA VERA , titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.794, sustanciado en el expediente N° 09-5116, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.485.954, quien es la Gerente de Recursos Humanos del referido Hotel. Encontrándose presente la ciudadana LUISA VERA, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 13.836.794, conjuntamente con el abogado ENDER LUIS NORIEGA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.905, quien la asistirá en la practica de la presente medida. Estando la demandada notificada de la mision del Tribunal, la ciudadana juez exhorta a ambas partes a que lleguen a un medio alternativo de solución de conflictos, conforme lo pautado en el articulo 258 Constitucional, por cuanto se encuentran presentes, concediéndoles para ello un lapso de treinta minutos (30 mins.). Transcurrido el lapso concedido por el Tribunal, las partes hacen uso de ese mecanismo constitucional, interviniendo la parte demandada debidamente asistida de su abogado y expone: “ En este acto hago la siguiente propuesta de pago, en los términos que expongo: 1) Pago de forma voluntaria en este acto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.688,80), mediante cheque Nº 19212150, girado contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, a favor del ciudadano : LUIS ENRIQUE GONZALEZ. 2) Se ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), quincenales, a partir de treinta (30 ) de Octubre de 2012, hasta el pago definitivo de la deuda que tengo contraída con el demandante, sin embargo, realizare un pago especial de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00), una vez me sea cancelado el pago correspondiente a mi Bonificación de fin de año 2012, cantidad esta que deberá ser descontada de la deuda principal, la cual estaré cancelando con los pagos quincenales, antes señalados. 3) De igual forma cancelaré la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1000,00), una vez me sea cancelada las vacaciones 2012-2013, cantidad esta que deberá ser descontada igualmente de la deuda principal. Dichos pagos los realizare mediante los respectivos depósitos o transferencias bancarias a la Cuenta que el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, me indique. De igual manera, establezco un lapso aproximado de cinco (05) años para pagar la totalidad de la deuda. En este sentido, se ajustaran las mensualidades canceladas conforme los aumentos o pagos extras que yo reciba. Teniendo en cuenta que los mismos abonos deberán ser descontados de la deuda principal. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, asistido de su abogado, y expone: ¨ Acepto en este acto la propuesta de pago realizada por la demandada y recibo conforme el pago que por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.688,80), se me hace en este acto, mediante el cheque señalado. Asimismo, suministro la Cuenta Bancaria de Ahorro, Nº 01140521595211267749, de BANCARIBE, a mi nombre, en la que deberá realizar los depósitos o transferencias bancarias de los pagos ofrecidos en este acto. En caso, de que la demandada incumpla con el pago de seis (06) mensualidades consecutivas, el saldo deudor será de plazo vencido y procederé a tomar las acciones legales correspondientes. Es todo”. Ambas partes solicitan del Tribunal copias certificadas de la presente acta. El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes, y visto el acuerdo al cual han llegado las partes, así como el pago realizado por la demandada y recibido por el demandado, da por cumplida la presente comisión. Asimismo, ordena que se expidan por secretaría las copias certificadas solicitadas dando por concluido el presente acto y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:25 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abg. YENSIN YENDEZ (FDO)

PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE,
LUISA VERA (FDO)
Abg. ENDER LUIS NORIEGA JIMENEZ (FDO)



LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)