JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy viernes diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido por el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, parte actora en el juicio N° 09-5115 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION que se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano JONATHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.862. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abg. YENSIN YENDEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy viernes diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 11:40 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, constituido como se encuentra este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en la Avenida Universidad, Complejo Turístico HOTEL VENETUR CUMANA, conocido como Hotel Cumanagoto, en el departamento de Recursos Humanos, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido del abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754,a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por la JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, parte actora, en contra de JONATHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.660.862, sustanciado en el expediente N° 09-5115, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.485.954, quien manifestó ser la Gerente de Recursos Humanos del referido Hotel. Encontrándose la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, debidamente notificada de la misión del Tribunal, tal y como consta en el acta levantada en fecha 10 de Octubre de 2012, toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, asistido de su abogado, y expone: ¨Solicito de la gerente de recursos humanos se sirva hacerme entrega de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.292,31), que tiene en mi favor, la cual le fue descontada al ciudadano JONATHAN MALAVE, demandado de autos, y se encuentra retenida en la contabilidad de la empresa. Tal y como se acordó el día 10 del presente mes y año, mediante el acta respectiva. Es todo“. Seguidamente interviene la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, plenamente identificada con anterioridad, quien expone: “ En este acto hago entrega al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.292,31), mediante cheque Nº 82832149, girado contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, en su favor; cantidad ésta que se encontraba retenida en la contabilidad de la Empresa por autorización del demandado. Igualmente solicito que se me expida fotocopia certificada del acta que se ésta levantando en este acto. Es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, asistido de su abogado, y expone: ¨Recibo en éste acto el pago realizado mediante el cheque antes identificado, y me reservo la oportunidad para continuar embargando otros bienes propiedad de JONATHAN MALAVE. De igual manera, solicito que se me expida fotocopia certificada de la presente acta. Es todo“. El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída las exposiciones de la parte actora y de la gerente de recursos humanos, visto el pago realizado en este acto y recibido por el demandante, así como las solicitudes realizadas con anterioridad por los intervinientes de éste procedimiento, se acuerda lo solicitado, y se ordena que se expidan por secretaria las fotocopias certificadas solicitadas, y se da por cumplida parcialmente la presente comisión. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

PARTE ACTORA,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abg. YENSIN YENDEZ (FDO)

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DEL COMPLEJO TURÍSTICO HOTEL VENETUR CUMANA
JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)