JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido por la abogada MARIA MELENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.936, parte actora en el juicio N° 09-5116 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION que se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra de la ciudadana LUISA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.794. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abga. MARIA MELENDEZ RIVERO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miércoles diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Universidad en el Hotel Cumanagoto, en el departamento de administración, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido de la abogado MARIA DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.936, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, parte actora, en contra de LUISA VERA , titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.794, sustanciado en el expediente N° 09-5116, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.485.954, quien manifestó ser la Gerente de Recursos Humanos del referido Hotel Cumanagoto. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla, de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión y se le solicitó información acerca sí la demandada labora en esta empresa, respondiendo afirmativamente, por lo cual se le pidió hiciera llamar a la misma para que este presente en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, concediéndole para ello, un lapso de 15 minutos para que la referida ciudadana haga acto de presencia en esta oficina donde se encuentra constituido el Tribunal, sugiriéndosele a la notificada comunicarse con los abogados de la empresa para que estén presentes también en el presente acto. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, asistido de su abogada, y expone: ¨Solicito del Tribunal realice el embargo ejecutivo sobre las cantidades establecidas en el decreto de ejecución, especialmente de la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.052,80), que de igual manera esta expresamente establecida en el decreto de ejecución, y tengo entendido que dicho monto se encuentra retenido en la contabilidad de la empresa“. Seguidamente interviene la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, plenamente identificada con anterioridad, quien expone: “ Ciertamente en la contabilidad de la Empresa se encuentra disponible la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.052,80), a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cantidad señalada para ser embargada en forma ejecutiva, sin embargo, actualmente nos encontramos en un proceso de cambio de Hotel Cumanagoto a Venetur, y en consecuencia, están cambiando las firmas autorizadas para emitir cheques, entre otras cosas, y por lo tanto solicito del Tribunal me otorgue un lapso de tiempo prudencial para realizar el tramite administrativo, de ser posible para el viernes 19 del presente mes y año. Es todo¨. De seguidas interviene el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, asistido de su abogada, y expone: ¨Solicito muy respetuosamente del Tribunal difiera la practica de la presente medida para la fecha solicitada por la Gerente de Recursos Humanos, es decir el 19 de octubre de este año, por cuanto es la fecha en que se materializará el pago. Es todo”. En este estado hace acto de presencia la ciudadana LUISA VERA , quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 13.836.794, a quien la ciudadana juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión y se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza, quien expuso: ¨Hice llamada telefónica a mi abogado para que estuviera presente y me asistiera en la practica de la medida que se ejecuta, pero no puede estar presente ya que esta en otro acto, y por cuanto tengo conocimiento que la parte demandante solicito que la practica de ésta medida se difiera para el día viernes 19 del corriente mes y año, le informare a mi abogado para que este presente en esa fecha. Por otra parte, tengo entendido que la empresa ha descontado desde el 30 de mayo hasta el 30 de Septiembre del presente año, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 636,00), que sumada a la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.052,80),que se encuentra retenida en la empresa da un total de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.688,80), cantidad ésta que autorizo a la Gerente de Recursos Humanos expida un cheque a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado. Es todo”. El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes, acuerda lo solicitado y difiere la practica de la presente medida, fijando una nueva oportunidad para el traslado de éste Tribunal, el día viernes diecinueve (19) de Octubre de 2012, a las 9:00 a.m. para la practica de la medida de embargo ejecutivo a que se contrae la presente comisión. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:05 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abg. MARIA DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO (FDO)
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DEL HOTEL CUMANAGOTO
JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ (FDO)
PARTE DEMANDADA ,
LUISA VERA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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