JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


En horas de despacho del día de hoy miércoles diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido por la abogada MARIA MELENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.936, parte actora en el juicio N° 09-5115 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION que se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano JONATHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-14.660.862. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abg. MARIA MELENDEZ RIVERO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)


En el día de hoy miércoles diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 12:06 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Universidad en el Hotel Cumanagoto, en el departamento de administración, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.976.565, debidamente asistido MARIA DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.936, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por la JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, parte actora, en contra de JONATHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.660.862, sustanciado en el expediente N° 09-5115, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.485.954, quien manifestó ser la Gerente de Recursos Humanos del referido Hotel Cumanagoto. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla, de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión y se le solicitó información acerca sí el demandado labora en esta empresa, respondiendo que el ciudadano JONATHAN MALAVE, dejó de laborar en ésta empresa el 31-10-2010. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, asistido de su abogada, y expone: ¨Solicito del Tribunal realice el embargo ejecutivo sobre la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.292,31), que esta expresamente establecida en el decreto de ejecución, y tengo entendido que dicho monto se encuentra retenido en la contabilidad de la empresa, reservándome la oportunidad para continuar embargo bienes propiedad de JONATHAN MALAVE. Es todo“. Seguidamente interviene la ciudadana JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ, plenamente identificada con anterioridad, quien expone: “ Ciertamente en la contabilidad de la Empresa se encuentra disponible la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.292,31), TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.292,31), a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cantidad señalada para ser embargada en forma ejecutiva, sin embargo, actualmente nos encontramos en un proceso de cambio de Hotel Cumanagoto a Venetur, y en consecuencia, están cambiando las firmas autorizadas para emitir cheques, entre otras cosas, y por lo tanto solicito del Tribunal me otorgue un lapso de tiempo prudencial para realizar el tramite administrativo, de ser posible para el viernes 19 del presente mes y año. Es todo¨. De seguidas interviene el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ya identificado, asistido de su abogada, y expone: ¨Solicito muy respetuosamente del Tribunal difiera la practica de la presente medida para la fecha solicitada por la Gerente de Recursos Humanos, es decir el 19 de octubre de este año, por cuanto es la fecha en que se materializará el pago. Igualmente solicito que se me expida fotocopia certificada del acta que se ésta levantando en este acto. Es todo”. El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes, acuerda lo solicitado por la parte demandante, y se ordena la expedición de las fotocopias certificadas solicitadas, por secretaría. Asimismo, difiere la practica de la presente medida, fijando una nueva oportunidad para el traslado de éste Tribunal, el día viernes diecinueve (19) de Octubre de 2012, a las 9:00 a.m. para la practica de la medida de embargo ejecutivo a que se contrae la presente comisión. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:35 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

PARTE ACTORA,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ (FDO)
Abga. MARIA DEL CARMEN MELENDEZ RIVERO (FDO)

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DEL HOTEL CUMANAGOTO
JESSICA KARINA GUZMAN MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)