REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte Demandante: FELIX ANTONIO ACOSTA MERCHAN Y EULOGIA DEL CARMEN SALAVERRIA HERRERA titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 5.900.662 y 5.910717 respectivamente.

Asistido por el Abogado: NOBER JOSE GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 17/09/2012, presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO ACOSTA MERCHAN Y EULOGIA DEL CARMEN SALAVERRIA HERRERA, venezolanos, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de profesión obrero el primero y la segunda del hogar titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 5.900.662 y 5.910.717 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760.

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 13 de enero de 1982, por ante la primera autoridad civil del Municipio Bideau, del Distrito Valdez constituyendo el último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre.
Exponen que de la relación matrimonial procrearon tres hijos, dos antes del matrimonio (1980 Y 1981)y uno después del matrimonio, que llevan por nombre FELIZ EDUARDO ACOSTAS SALAVERRIA, NILKA DELVALLE ACOSTA SALAVERRIA Y YADIRA DEL VALLE ACOSTA SALAVERRIA, según partida de nacimiento que a tal efecto consignan, marcado con las letras B, C y D de la presente causa e igualmente declaran que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Narran que tomaron la decisión de separarse de hecho, en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) dejando de vivir juntos y desde entonces han permanecido en esa situación sin intención de reconciliación.
Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, en forma continúa no interrumpida, EL DIVORCIO.

El 20 de septiembre del 2012, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

El día ocho (8) de Octubre del 2012, tal como consta al folio ocho (f.11), se dio por citado, el ciudadano Abg., José Gregorio León Bejarano, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 09/10/2012, compareció por ante este Tribunal (f.012), el ciudadano Abg., José Gregorio León Bejarano, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos FELIX ANTONIO ACOSTA MERCHAN Y EULOGIA DEL CARMEN SALAVERRIA HERRERA.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FELIX ANTONIO ACOSTA MERCHAN Y EULOGIA DEL CARMEN SALAVERRIA HERRERA, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la primera autoridad civil del Municipio Bideau, del Distrito Valdez (ahora Municipio valdéz) y la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios 4 y 5 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon hijos, ya mayores de edad y que no adquirieron bienes que repartir.

TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FELIX ANTONIO ACOSTA MERCHAN Y EULOGIA DEL CARMEN SALAVERRIA HERRERA, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, de profesión obrero el primero y la segunda de oficio del hogar titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 5.900.662 y 5.910717 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZALEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.760; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital del Municipio Valdez.

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los veinticincos (25) días mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:063-12