REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Solicitantes: LUIS HONG FEN CEN Y ADRIANA MARTINEZ RONDON, venezolano, mayores de edad, casados, de profesión comerciante, el primero y la segunda Secretaria Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.691.349 y V-15.894.221; respectivamente.
Abogado Asistente: Tomas Eduardo Brito Smith, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35813
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: Solicitud de DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS HONG FEN CEN Y ADRIANA MARTINEZ RONDON venezolano, mayores de edad, casados, de profesión comerciante, el primero y la segunda Secretaria Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.691.349 y V-15.894.221; respectivamente, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35813
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, según consta de Acta de matrimonio, inscrita bajo el Nº 37, de los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por ante este Despacho, cuya copia certificada se anexa marcada con la letra “A,” estableciendo su domicilio conyugal, en el Bloque 04, piso 01, apartamento 01-09, Urbanización Nueva Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, igualmente declaran, que desde el mes siguiente del matrimonio empezaron las ofensas, las sevicias, excesos e injurias graves que hicieron imposibles la vida en común. Que decidieron separarse de hecho y así lo hicieron desde el 20 de enero del 2004 y hasta la fecha no han reanudado la vida conyugal es por lo que solicitan el Divorcio según lo contemplado en el Artículo 185-A del Código Civil, y sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une. Indican que no procrearon hijos y que no hay bienes que repartir, por cuanto no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 17 de septiembre del 2012, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto la notificación mediante oficio del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de familia, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteada.
En fecha 08/10/2011, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio seis (6) de la presente causa.-
El nueve (09) de octubre del dos mil doce compareció el ciudadano Abogado José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Tribunal, Opinión favorable en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, ciudadanos LUIS HONG FEN CEN Y ADRIANA MARTINEZ RONDON, y al respecto manifestó: Que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS HONG FEN CEN Y ADRIANA MARTINEZ RONDON, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio dos (f.3) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de enero del 2004.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, del Código Civil, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS HONG FEN CEN Y ADRIANA MARTINEZ RONDON venezolano, mayores de edad, casados, de profesión comerciante, el primero y la segunda Secretaria Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.691.349 y V-15.894.221; respectivamente, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio Tomas Eduardo Brito Smith, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35813, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en fecha 20 de diciembre del 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez.
La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este tribunal. Publíquese en la página web de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los veinticincio (25) días del mes de Octubre de 2012. Años: 201° de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZALdbb.-
Exp:061-12
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