REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 23 de octubre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ADRIAN RAFAEL LOPEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.185.088, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.698; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NAZARET DEL CARMEN BLANCO LOPEZ Y GUILLERMO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Sol del Paraíso, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.700.154 Y 14.612.396, respectivamente, en la cual el ciudadano ADRIAN RAFAEL LOPEZ ALCALA, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, que aproximadamente mide 632,40 mts2, ubicado en la calle San Isidro, casa s/n, de la Comunidad Sol del Paraíso, Jurisdicción del Municipio Valdez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue del señor Guillermo Cedeño; SUR: Con casa que es o fue de la señora Sulismarys Tovar; ESTE: con una casa que es o fue del señor Carlos Carrión; y OESTE: con la citada calle San Isidro. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una CASA, la cual mide 96 mts2, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de zinc tipo acerolic, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-star, un (1) comedor y dos (2) baño, con servicio de luz electrica, aguas blancas y pozo séptico para aguas servidas. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 22/100 Unidades Tributarias (2.222,22 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NAZARET DEL CARMEN BLANCO LOPEZ Y GUILLERMO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ADRIAN RAFAEL LOPEZ ALCALA, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
oz.-Asistente.- DAMELIS BETANCOURT BRITO
Solicitud N° 080-12
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