REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante:
ZAYDY DANIELA NORIEGA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.125.310-.
Domicilio Procesal: en el Barrio la Antena, calle 5 de Julio, casa S/N, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.585.493-.
Domicilio Procesal: en el Barrio la Antena, calle principal, entrada por la calle 5 de Julio, en la Bodega de Juana, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 27-09-2012, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana ZAIDY DANIELA NORIEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.310, donde demanda al ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, a favor de sus hijos omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 02-10-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio Nº 517, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 16-10-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ y la ciudadana ZAIDY DANIELA NORIEGA LOPEZ, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano NESTOR GUILLERMO RUMION PATINEZ, se comprometió a sufragar para sus hijos omissis, de cinco (5) Y dos (2) años de edad, una Pensión de Manutención de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALMENTE mas el doble de dicha cantidad de dinero en los meses de septiembre y Diciembre de cada año, por concepto de actividades escolares y gastos decembrinos y en cuanto a Uniforme y útiles escolares me comprometo a cómpraselos personalmente.
Que la ciudadana ZAIDY DANIELA NORIEGA LOPEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos NESTOR GUILLERMO RUMION PATINES Y ZAIDY DANIELA NORIEGA LOPEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT
zal/oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 067-12.-
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