REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 01 de octubre de 2012
201º y 152º
Parte Demandante: LUISA MARIA FIGUERA REYES
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.695.436
Parte Demandada: DIOGENES MIGUEL PACHECO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.695.190
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano DIOGENS MIGUEL PACHECO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.695.190; por solicitud de la ciudadana LUISA MARIA FIGUERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.695.436, actuando en representación de su hijo OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 17-09-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano DIOGENES MIGUEL PACHECO RAUSSEO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
Mediante oficio nº 3110-489, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 07, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DIOGENES MIGUEL PACHECO RAUSSEO, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 25-09-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano DIOGENES MIGUEL PACHECO RAUSSEO, y estando presente la ciudadana LUISA MARIA FIGUERA REYES, representante legal del niño OMISSIS, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano DIOGENES MIGUEL PACHECO RAUSSEO, se compromete a realizar un mercado mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto a los útiles escolares y sus ropas, se compromete a comprarlos personalmente.
Que la ciudadana LUISA MARIA FIGUERA REYES, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos expuestos.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos DIOGENES MIGUEL PACHECO RAUSSEO Y LUISA MARIA FIGUERA REYES, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 01 de octubre de 2012.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 062-12. -
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