REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
201º y 153º
SOL. Nº 080/2012
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Ochoa Cedeño José Francisco, Cédula de Identidad V-, asistido del abogado Juan de la Cruz Salazar Villarroel, Cédula de Identidad V-5.899.516, IPSA 164.059.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada y suscrita por el ciudadano: JOSE FRANCISCO OCHOA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.283.622, domiciliado en vía Guinima de Alto Amara, casa s/n Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado Juan de la Cruz Salazar Villarroel, titular de la Cédula de Identidad número V-5.899.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una bienhechuría, edificada en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la vía Guinima, Alto Amara, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre; dicha bienhechuría está construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, consta de una habitación con un baño y cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y electricidad, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Omar Marín; SUR: Casa que es o fue de Yusbeli Jimenez; ESTE: Vía Alto Amara Guinima, y OESTE: Casa que es o fue de Yani Rojas, el costo de la construcción tiene un valor aproximado de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.f 50.000,oo), adjunto a la solicitud, consigno planilla de solvencia municipal y planilla de impuestos varios de fechas 20-08-2012, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, Plano de Mesura, emanado de la Dirección de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la mencionada Alcaldía, constancia de residencia, emanada del Consejo Comunal de Alto Amara, y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos a los ciudadanos: FREDDY JOSE RUIZ GARCIA y ODIMAR DEL JESUS TOLEDO.
Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos: Freddy Jose Ruiz Garcia y Odimar Del Jesus Toledo , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Principal casa s/n de Alto Amara, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.611.259 y V-12.909.858, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero “….. tengo como 20 años conociendolo……yo trabajé ahí, todas las facturas pasaron por mis manos y me consta que se ha gastado todo eso……” y la segunda manifestó “….lo conozco desde aproximadamente 15 años, esta construyendo su casita desde hace 2 años….tiene un cuarto y un baño, esos son los linderos….me consta del gasto que ha tenido….. “. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO OCHOA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad V-16.283.622, sobre una bienhechuría construida en un terreno municipal, ubicada en la vía Guinima, Alto Amara, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Omar Marín; SUR: Casa que es o fue de Yusbeli Jimenez; ESTE: Vía Alto Amara Guinima, y OESTE: Casa que es o fue de Yani Rojas; dicha bienhechuría está construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, consta de una habitación con un baño y cuenta con los servicios básicos de aguas blancas y electricidad. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, constante de (12) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
EL SECRETARIO TEMP.:
HUGO A. CENTENO C.
Sol.Nº 080/2012.- T. Supletorio.
ILRM/ncr.
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