REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
I R A P A
IRAPA; DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha diez de los corrientes (10/10/2012), suscrita y presentada por los abogados Rosario Rivero y Luis García, apoderados actores, mediante la cual solicitan se ordene mediante auto, al demandado, ciudadano: Kevin Enrique Cedeño Lezama, la entrega del bien objeto de la demanda; se le da cuenta de dicha diligencia a la Juez, y se realiza análisis de las actas procesales, observándose que los actores en el escrito libelar, solicitaron el su petitorio entre otras cosas: PRIMERO: Para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, …y en consecuencia entregue el vehículo que le fuera vendido bajo reserva de dominio a nuestro representado. SEGUNDO: En que las cantidades canceladas por el ciudadano: Kevin Cedeño Lezama… queden en beneficio de nuestro representado… TERCERO: En pagar las costas y costos del proceso…Así las cosas de lo anterior se desprende que en la sentencia de fecha dos de Agosto de dos mil doce (02/08/2012) no se ordenó la entrega del vehiculo objeto del presente juicio. Por cuanto es un deber ineludible del Juez pronunciarse sobre cada punto del petitorio del escrito libelal y siendo que la parte actora solicitó mediante diligencia de fecha diez de Octubre de dos mil doce (10/10/2012) la entrega del mismo, esta Juzgadora en atención a los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de procedimiento Civil, ORDENA: a la parte demandada, ciudadano: KEVIN CEDEÑO LEZAMA, hacer entrega del vehículo identificado con las siguientes características; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Año: 2008; Color: Azul; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Z1JJ513X8V371372; Serial de Motor: X8V371372; Placas: AA787VK, a los abogados: Rosario Rivero y Luis Gracia, en su carácter de apoderados de la parte actora, quienes se encuentran ampliamente identificados en autos. Conforme a lo solicitado en el petitorio tercero del escrito libelar, se condena en costas a la parte demandada, tal y como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Téngase el presente auto como “auto complementario del fallo dictado por este Tribunal en fecha dos de Agosto de dos mil doce (02/08/2012)”, el cual corre inserto a los folios treinta al treinta y dos (fs. 30 al 32) del expediente. Notifíquese del presente auto a la parte demandada y publíquese.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
EL SECRETARIO:
HUGO A. CENTENO C.
Exp. Nº 063/2012
ILRM/hacc