REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 25 de Octubre de 2012
202° y 153
Demandante: Joselyn del Valle Castañeda.
Demandado: Yogennis Jose Carreño Sánchez.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Obligación de Manutención
Expediente: 452-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 044 -2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Joselyn del Valle Castañeda, en su condición de madre de los niños, Jhogeisy del Valle, Yogennis Jose y Jhogeilys del Carmen Carreño Castañeda, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, mas uniformes, medicamentos, cada vez que enfermen, vestido, útiles escolares. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: Yo por darle la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00), no tengo problemas, lo que si quiero es que el dinero sean gastados en mis hijos, ofrezco en darle Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales para con ello ayudar a su manutención, para los útiles escolares y uniformes colaborare con el 50% de los gastos que se generen por los mismos, en caso de enfermarse mis hijos yo correré con los gastos de medicinas y en el mes de diciembre yo le comprare la ropas, calzados y juguetes; y en el transcurso del año si llegaren a necesitar de ropa y calzado yo se los comprare, los beneficios antes mencionados se lo haré llegar a través de mi mama.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Convengo en los beneficios que el padre de mis hijos ofrece ya que con ello me ayuda en su manutención y acepto que me sean entregados por la madre del padre de mis hijos. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Joselyn del Valle Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.19.087.896, domiciliada, en el Alto de San Pedro de Rio Seco, casa S/n, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Yogennis Jose Carreño Sánchez, venezolano, chofer, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.708.114, domiciliado en la via Nacional antes del modulo Carupano-Guaca, Municipio Bermudez, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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