REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 22 de Octubre de 2012
202° y 153
Demandante: Ednita Nazari Brito Marabay.
Demandado: Jose Francisco Subero Caraballo.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: 462-2.012.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Sentencia Nº 043-2.012.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Ednita Nazari Brito Marabay, en su condición de madre de los, e los niños, Johan Enrique, Jose Francisco y Jatcer Eliezer Subero Brito, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) quincenales, que hacen Mil Seiscientos Bolívares (1.600,00) mensuales, de igual forma se le comprometa a contribuir en sufragar con el 50% de los gastos que se generan por concepto de calzado, ropas, medicamentos, consultas medicas, útiles escolares, uniformes, juguetes y recreación cuando los niños así lo requieran. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado expone: Yo le puedo dar a mis hijos, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) semanales, por cuanto yo no estoy trabajando en los actuales momentos no poseo trabajo; los pocos recursos los adquiero con una venta de perros calientes, cuando mis hijos se enfermen en la medida de mis posibilidades ayudare con los gastos de medico y medicina, y para los gastos de uniforme y útiles escolares, de mis dos hijos mayores correré con el 50%, y en el mes de Diciembre coadyuvaré con los gastos de ropa y calzado propios del mes de los dos mayores; los beneficios antes mencionados los haré llegar a mis menores hijos a través de su madre; Es todo lo que puedo ofrecer.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Bueno en vista de que el padre de mis hijos, ha tenido seis años sin ayudarme con la manutención de ellos, yo convengo en lo ofrecido ya que en algo me socorro para su manutención. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Jose Francisco Subero Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad números V-12.909.295 y domiciliado en la calle Carabobo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, y Ednita Nazari Brito Marabay, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.843.479, domiciliada, en la via nacional, sector Campo Obrero, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-